El titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, ha avalado el papel investigador de la Guardia Civil en la causa por el referéndum ilegal del 1 de octubre y ha determinado que las pesquisas que realizan no vulneran los derechos de los investigados.

Así lo expone en un auto con fecha del 19 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que responde al recurso de reforma interpuesto por el exconcesejero general de vicepresidencia de Economía y Hacienda catalana Josep María Jové, que alegó que las diligencias practicadas por la Policía Judicial vulneraban su derecho a un juicio justo.

El magistrado instructor razona que esa pretensión no puede tener lugar dado que esta causa está en fase de investigación y añade que el Instituto Armado "nunca ha ido más allá" de sus mandatos "escrupulosamente" cumplidos.

En relación al recurso presentado por el director de Estrategia e Innovación del Centro de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información de la Generalitat (CTTI), Josué Sallent Ribes, el juez le responde que resulta "sorprendente" que se trate de fundamentar la impugnación en el hecho de que las declaraciones en sede policial menoscaban sus derechos de defensa.

Diligencias ordenadas por el juez

Los dos recursos se presentaron contra la providencia del 28 de enero en la que se da respuesta a las reivindicaciones formuladas por las defensas de los acusados contra la labor de investigación de la Guardia Civil. Al respecto, el fiscal impugnó el recurso en un escrito en el que recuerda que las diligencias policiales se acuerdan siempre bajo la dirección del juzgado de instrucción.

Añade el fiscal que cumplen con su labor de recabar la información necesaria y que puede ser de utilidad para la causa que se investiga desde el mes de febrero del pasado año, sin que se vulnere el derecho a la defensa de los investigados. Añade además que estos tienen conocimiento de dichas diligencias una vez el juez las incorpora a la causa y por tanto "no existe ninguna vulneración" del derecho aludido.

Sobre este punto el magistrado Ramírez Sunyer matiza que ninguna relevancia tiene el carácter secreto de las actuaciones ni la elevada pena que se pudiera imponer a los investigados y, por tanto, el carácter secreto de la causa no afecta a los derechos de éstos sino únicamente al de poder tener traslado de la causa y conocimiento de lo actuado hasta el momento.