El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) establece que no resulta discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad. La diferencia entre el tiempo ahora establecido para ambas dispensas laborales (dieciséis semanas para el de maternidad y cinco para el de paternidad) responde a "realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección", según la sentencia.

La resolución desestima el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la Plataforma por permisos iguales e intransferibles contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta instancia judicial denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad. Ahora el Constitucional se pronuncia en la misma línea y niega que el permiso de maternidad de mayor duración que el de paternidad sea "discriminatorio para el varón". "La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", argumenta la resolución del TC. Las finalidades de los permisos de maternidad y paternidad difieren. En el caso de la mujer, el objetivo es la protección de su salud durante el embarazo, el parto y después de este, además de preservar las "particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el puerperio", apunta el Constitucional en coincidencia con el Tribunal de Justicia de la UE. La finalidad del permiso de paternidad consiste en "favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", subraya la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Andrés Ollero, exdiputado del PP. Por todo ello, la diferente duración de los permisos de paternidad y maternidad no lesiona el derecho a la igualdad ante la ley.

El Constitucional asume, sin embargo, que el legislador puede ampliar la duración del permiso de paternidad atendiendo a las circunstancias socioeconómicas. La sentencia llega al poco de que el Gobierno y Podemos hayan pactado, para la aprobación de los presupuestos de 2019, una ampliación progresiva de la dispensa por paternidad hasta equipararla con la de maternidad.

Ocasión perdida

La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, para quien el TC ha perdido "una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo" que tienen las medidas garantistas de la maternidad en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mercado de trabajo. "La sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres asociado al hecho de la maternidad. Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan", argumenta Balaguer.