El voto nulo, el voto en blanco y la abstención son las tres formas de expresar el descontento con la política. Estas elecciones andaluzas, quienes no quieren votar a ningún partido y lo que desean es mostrar su escepticismo y crítica hacia las distintas opciones políticas, pueden optar por una de estas tres modalidades. Ahora bien, cabe recordar que cada una tiene implicaciones diferentes.

La abstención

La abstenciónAbstenerse supone, simplemente, no ir a votar. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados.

El significado de la abstención es difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral o cualquier otra causa de tipo personal. No perjudica ni beneficia a nadie, ya que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos.

El voto nulo

El voto nuloEl voto nulo tampoco beneficia ni perjudican a nadie. Se considera un voto 'gamberro' y casi siempre es voluntario. Estos votos se consideran como "voto emitido no válido" y no cuentan para realizar el reparto de escaños.

Según la ley electoral española, por la que se rigen las elecciones en Andalucía "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido".

Se consideran también nulos los votos emitidos en papeletas "en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Voto blanco

Voto blancoEl voto blanco, por su parte, se produce cuando se introduce en la urna un sobre vacío. Según la actual ley electoral, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.

Es aquí cuando entra en juego la ley d'Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.

Para entender esto, es mejor utilizar un ejemplo: en una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas, un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3% de 1.200).

Por lo tanto, en teoría, esta forma de voto desfavorecería a los partidos pequeños porque la misma ley d'Hondt les perjudica en las circunscripciones pequeñas. Sin embargo, en la realidad ni beneficia ni perjudica porque no es común que los partidos se queden en el límite del 3% de los votos.

Ahora bien, esta clase de voto tiene un significado claro: al igual que el voto nulo se considera de protesta, el voto en blanco transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero no le satisface ninguna opción.