La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha dicho este viernes que el Consejo de Ministros ha aprobado impugnar ante el Tribunal Constitucional el acuerdo del Parlamento catalán por el que se creaba una comisión de investigación sobre la monarquía.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Calvo ha expresado su "radical discrepancia" y la "inexistencia de competencias" para hacer esta investigación por parte del Parlamento autonómico.

Ha informado que cuentan con el informe favorable del Consejo de Estado y ha insistido en que el Parlament no cuenta con "competencia alguna" para poder hacer esta investigación.

El pasado 7 de marzo el Parlament aprobó la creación de esa comisión con los votos favorables de JxCat, ERC, Comunes y CUP y la oposición de PSC, PP y Ciudadanos.

La Comisión pretende investigar "las actividades irregulares o delictivas de personas vinculadas a la Familia Real española, incluidas las destinadas a forzar el traslado del domicilio social de bancos, grandes empresas y multinacionales fuera del territorio de Cataluña".

Los contenidos básicos objeto de investigación previstos eran:

  • "Las actuaciones destinadas a forzar el traslado del domicilio social de bancos, grandes empresas y multinacionales fuera de Cataluña durante los días posteriores al referéndum de autodeterminación del primero de octubre de 2017.
  • Las estructuras de corrupción vinculadas a la Familia Real española y a las personas que están o han estado relacionadas.
  • Las presuntas cuentas irregulares del anterior Jefe del Estado en Suiza y otros paraísos fiscales a nombre de terceras personas, la procedencia de este capital y las otras actividades irregulares o delictivas de estas personas que puedan derivarse de las declaraciones de Corinna zu Sayn-Wittgenstein".

La resolución se impugna en su integridad, pues tanto su objeto como sus contenidos básicos son inconstitucionales e incurre en una "extralimitación constitucional", según la referencia.

Agrega que, desde la perspectiva de las funciones atribuidas a un Parlamento autonómico en orden al control e impulso de la acción de gobierno, el sometimiento a una comisión de investigación de la actuación de la Jefatura del Estado queda fuera de aquéllas funciones por tratarse de una institución del Estado al margen del sistema institucional propio autonómico.

El Gobierno expone que la resolución también infringe el artículo 117.3 de la Constitución, dado que el objeto de la comisión excede el ámbito de la función investigadora derivada de la naturaleza política de las cámaras parlamentarias en los términos delimitados por el Tribunal Constitucional e invade, en consecuencia, la función jurisdiccional de Juzgados y Tribunales reservada por el artículo 117.3 de la Constitución.

Recuerda que, en relación con los actos del jefe del Estado, el artículo 56.3 de la Constitución, tras declarar que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, dispone que sus actos estarán siempre refrendados en la forma que establece el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2.

De este modo, la prerrogativa de la no sujeción a responsabilidad, como la de la inviolabilidad, son prerrogativas absolutas, comprenden todo el tiempo en que se ejerce la Jefatura del Estado y tienen efectos jurídicos permanentes, concluye la referencia.