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Tiempo de justicia (XIII)

Juicio y refutación

Las pruebas aportadas por las defensas en la vista del "procés" pueden volverse en contra de sus clientes

Juicio y refutación

Un juicio oral en un proceso penal es el núcleo esencial del método legalmente establecido para dilucidar si el acusado de un delito lo ha perpetrado y es penalmente responsable (a lo que se añade en los países latinos el eventual enjuiciamiento de su responsabilidad civil, si ha ocasionado daños o perjuicios objeto de reclamación). Aunque el debate público y contradictorio que el juicio supone estaba ya presente en los tribunales griegos y en la "altercatio" romana en la edad antigua, el modelo del actual juicio oral se conformó en Inglaterra en las edades media y moderna. Ello sucedió -primero- al establecerse en el siglo XIII el sistema del jurado, ante el que habrían de presentarse las pruebas demostrativas de la comisión del hecho punible, y -después- a finales del siglo XVII para los delitos de traición y bastante más adelante de forma generalizada, mediante la concesión de la posibilidad de que el acusado se negara a declarar y no tuviera que interrogar por sí mismo a los testigos de cargo, al permitírsele confiar tal tarea a un abogado de su confianza.

Así el acusado podía permanecer silente durante el juicio (si era su voluntad) y tenía en su mano convertir la vista en un mecanismo de refutación de la tesis de la acusación, mediante un letrado que tuviera a su cargo su defensa, tanto en relación con los puntos de derecho como en lo concerniente a los hechos, al margen de la paternalista tutela que el juez tuviera a bien prestarle en la conducción de los interrogatorios. Se garantizaba del modo descrito -gracias a la posible designación de un abogado que pudiera participar en el desarrollo de la prueba- el derecho a no declarar contra sí mismo, el cual, pese a que los británicos han tratado de apuntarlo en el haber del "common law", se había ya expresado como derecho a no perjudicarse a sí mismo en el derecho canónico (aunque la deriva inquisitorial eclesiástica lo soslayara).

En el juicio del "procés" los abogados de los acusados podrían haberse limitado a negar el relato de las acusaciones, poniendo de manifiesto posibles falsedades, incoherencias o sesgos de las pruebas aportadas por las mismas, pero -como también tienen derecho a hacer- han aportado pretendidas pruebas de lo contrario de lo que el Ministerio Fiscal y la acusación popular ejercida por Vox sostienen. Frente a la tesis de la utilización de la violencia (elemento típico del más grave de los delitos objeto de acusación, la rebelión), aducen los letrados de los procesados que los secesionistas actuaron en todo momento de forma pacífica e incluso plenamente lúdica y festiva.

Pero en el relato de las defensas no casa la narración que uno de los más caracterizados testigos propuestos a su instancia ha efectuado, con serenidad, contundencia y coherencia. El jefe de las unidades antidisturbios de los Mossos d'Esquadra ha contado ante el tribunal, precisamente a preguntas del abogado de un acusado, que el día del registro en el sede de la Consejería de Economía el 20S, la masa allí concentrada actuó agresivamente contra la Policía autonómica, que trataba de llegar ante la comisión judicial y sus compañeros de la Guardia Civil asediados con el fin de protegerlos, e incluso que uno de los procesados, Jordi Sànchez, líder asociativo, alardeó de su poder de influencia gubernamental y exigió su retirada inmediata, conminando a la Policía a plegarse a un plan diseñado de antemano, que los Mossos habrían de acatar. Con ello parece obvio -en streaming y para cualquier observador- que la defensa ha refutado muy eficazmente su propia tesis, aunque habrá de ser el tribunal el que, desde su independencia y racional criterio, aprecie la credibilidad del testigo y las consecuencias jurídicas de su muy relevante declaración.

Entretanto, los acusados electos abren un debate artificioso sobre su futuro parlamentario, por jurídicamente infundado, puesto que la inmunidad no se aplica a representantes que son elegidos mientras son juzgados. Además el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al encontrarse procesados por rebelión y en prisión provisional, dispone de forma inexorable su suspensión en el ejercicio del cargo. Lo sabían cuando se presentaron.

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