La Sala de lo Penal Tribunal Supremo que juzgó el 'procés' independentista en Cataluñaha condenado por unanimidad al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Por los mismos delitos ha condenado a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turulla las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

Asimismo, por los mismos hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña ha condenado por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los también ex consejeros Joaquim Forn y Josep Rullse les absuelve de malversación y son condenados a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; mientas que los líderes sociales a Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

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En cuanto a los exconsejeros que siguieron el juicio en libertad, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. Todos ellos también son absueltos de malversación.

"Episodios de violencia", pero no rebelión

La Sala de Supremo descarta la tesis de la Fiscalía que apoyaba la rebelión y sí aprecia la sedición que defendió la Abogacía del Estado aunque impone penas ligeramente superiores con la condena más alta a Junqueras por sedición en concurso medial con malversación, agravado por su cuantía, seguido de los 12 años para los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los mismos delitos.

Condena a 11 años y seis meses a Forcadell; a 10 años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, a quienes absuelve de malversación; y a nueve años a los Jordis. Todos por sedición.

Las condenas a los líderes del 'procés' suman 99 años de cárcel

Las condenas a los líderes del 'procés' suman 99 años de cárcel

Las condenas a los líderes del 'procés' suman 99 años de cárcel. Agencia ATLAS

El tribunal ha absuelto del delito de malversación a los tres exconsellers que estaban en libertad, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borrás, a quienes condena por desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros.

Al margen de las penas de prisión, la Sala impone las mismas penas en años de inhabilitación absoluta para todos los acusados, lo que supone no poder ser elegido para cargo público durante el tiempo que duren sus condenas.

En contra del criterio de los acusados, la Sala sí da por probada la existencia de "indiscutibles episodios de violencia" pero precisa que no los suficientes para poder condenar por rebelión ya que "la conjura" fue "abortada con la mera exhibición" de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del 155 en Cataluña.

Para la Sala, no se dio la violencia instrumental, funcional y preordenada de forma directa y por eso no los condena por sedición, porque para ello habría sido necesario que promovieran la violencia para lograr la secesión, "no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".

Recuerda la sentencia que algunos de los responsables de esa "conjura" emprendieron "repentina huida". Los que se quedaron -bien por decisión personal o bien por las medidas de prisión acordadas- "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido".

Todos los acusados, añaden, eran "conscientes" de que "el llamado derecho a decidir -del que dicen que ninguna Constitución europea lo avala- no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano" y que los "ilusionados ciudadanos" que creían lo contrario, desconocían que ese derecho había mutado en derecho a presionar.

Se dio la "contradicción" de presentar el referéndum como un ejercicio de derecho de autodeterminación, cuando lo cierto es que "lo que querían era una negociación directa con el Estado".

En cambio, los magistrados entienden que lo que ocurrió en el otoño de 2017 fue una sedición porque los condenados movilizaron a la ciudadanía en "un alzamiento público y tumultuario" para impedir la aplicación directa de leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Cataluña, bloqueada tras conocerse la sentencia del 'procés'

Cataluña, bloqueada tras conocerse la sentencia del 'procés'

Cataluña, bloqueada tras conocerse la sentencia. Daniel Valdivia Vargas

Así, la Sala dice que "lo sucedido el 1 de octubre "no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue el levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado (...) unas decisiones judiciales".

Tampoco el 20 de septiembre fue una mera concentración ciudadana, sino que los Jordis eran "plenamente conscientes" de que una comisión judicial estaba registrando la Conselleria de Economía por orden de un juez, y lo que motivó su actuación fue "demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales que los jueces y magistrados (...) habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones".

No duda el tribunal de la importancia de la desobediencia civil -recurrido argumento de algunos de los acusados, principalmente los Jordis-, que describe como "una expresión de una ética de la disidencia". Ahora bien, deja claro que "nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es legítimo" desechando los argumentos de quien "no comparta sus ideas sobre la autodeterminación".

Malversación

Sobre el gasto público, la Sala admite que todo el Govern de Carles Puigdemont, si bien estima que se trata de un previo acuerdo de voluntades insuficiente para condenar por malversación; son indispensable "actos materiales, nucleares o no" que no han quedado probados en el caso de estos cinco exconsellers, alguno de los cuales dieron "órdenes específicas" para no destinar fondos al 1-O.

El resto de condenados por malversación, incluido Junqueras, "no se limitaron" a mostrar su "voluntad de sustraerse al control financiero" sino que "ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad.

Posible tercer grado

Tras el varapalo a la Fiscalía por no condenar por rebelión, los jueces tampoco atienden su petición de impedir que los condenados pudiesen obtener el tercer grado hasta cumplida la mitad de la pena pues esa facultad "no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria" competente, en este caso la Generalitat,. que podráiaa adoptar esa decisión.

Y recuerda a la Fiscalía que tiene la capacidad de "reaccionar", es decir, recurrir las decisiones de la administración catalana que no comparta.