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Hablar al son de la boca

Quienes cuestionan la norma cuando no se aplica a su gusto

Hablar al son de la boca

No voy a comentar la sentencia del “procés” porque me parece que sería osado por mi parte. No soy penalista y mi opinión sobre sus argumentos y resultado puede ser algo más que una ocurrencia, porque jurista sí que soy, pero no dejaría de ser una opinión, y ya opina bastante gente. No obstante, no me resisto a decirles que me quito el sombrero ante la Sala Penal del Tribunal Supremo. Es una resolución judicial meritoria, ponderada, bien hilada y argumentada, y no exenta de fina ironía. Se podrá discrepar en los detalles, mantener una visión jurídica distinta o disentir de las penas, pero no creo que pueda reprochársele a la sentencia endeblez o inconsistencia. Que no contente a nadie suele ser buen signo de que es una buena sentencia.

No, lo que quiero contarles es mi preocupación por ciertas opiniones desmadejadas e iracundas. Dejo a un lado a los independentistas que irredentos siguen haciendo alarde de su batería argumental no por más grandilocuente menos falaz. Parece además que no les ha ido bien con la desobediencia civil (e institucional), y esto les tiene un tanto desconcertados. El problema de los pulsos es que hay un momento en donde, si no ganas, te ganan.

Como les decía, quiero hablarles sobre esas afirmaciones tan nuestras que ahora reclaman reformas legales para que los sediciosos no se vayan de rositas o que exigen recuperar para el Estado el régimen penitenciario y evitar así los “privilegios” que a buen seguro les otorgará el sistema “catalán” controlado por la Generalitat y el Parlament. Otra vez volvemos a hacer eso que aquí gusta tanto: cuestionar la norma cuando no se aplica a nuestro gusto. Hombre, modificar modificaremos el Código Penal, pero éstos ya libraron porque las normas penales no se aplican retroactivamente. No sé si es más grave lo otro. Para recuperar esa competencia hay que modificar el Estatuto (artículo 168), tarea compleja y no para ahora. Y además, el régimen penitenciario es legislación del propio Estado que la Generalitat se limita a ejecutar, por lo que el régimen de progresión de grado (o sea, pasar al famoso 3.er grado que tanto revuelo está causando) no es un “privilegio”, sino una norma que se les aplica por igual a todos los reclusos, estén en Cataluña o fuera de ella, y que es regulado con detalle en el Reglamento Penitenciario (Cap.II Tít.IV). Una norma estatal que es la que debe aplicar el centro penitenciario en el que estén recluidos, sea gestionado por la Comunidad Autónoma o por el Estado, y que además aplicará un personal que tampoco va a cambiar lo haga la Comunidad Autónoma o recupere esa competencia el Estado. Desde luego, no tendría un mínimo pase constitucional apelar al artículo 155 de la Constitución para forzar esos cambios. Sería conveniente que la gente no hablara al son de la boca en temas tan delicados.

En lo que quizá debiéramos reparar es que parece que el independentismo está desinflado, presenta signos de fatiga e incluso de resignación. Ya se alzan voces, aún discretas, que tras la sentencia apuntan a que el “procés” debe reconducirse por otros derroteros que no sean los de la unilateralidad. El inconveniente de esto, como ya dije, es que la normalización del “procés” devolverá a los jugadores a la casilla de salida y al eterno toma y daca presupuestario, que solo se resolverá con una reforma del régimen electoral general. Pero esta es otra historia.

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