El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid ha concedido el tercer grado al empresario Miguel Ángel Flores, condenado por la muerte de cinco jóvenes durante un fiesta en el Madrid Arena en 2012.

Flores cumple en la prisión de Segovia la condena de cuatro años de prisión como autor de cinco homicidios por imprudencia grave impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El magistrado estima así el recurso interpuesto por el recluso contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantenerlo en segundo grado y le otorga el régimen de semilibertad al que se opuso la Fiscalía.

De todos modos, la decisión del titular de Vigilancia Penitenciara, notificada este miércoles, no puede ejecutarse de manera inmediata porque es recurrible ante el órgano sentenciador, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid. Y ese eventual recurso tiene efectos suspensivos.

Según recuerda el juez en su decisión, el Reglamento Penitenciario establece que para clasificar a un preso se ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

Añade el magistrado que en el caso de Flores "se trata de un interno primario, normalizado, condenado a una pena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente, que sale regularmente de permisos". "Visto su historial de actividades y valoración, es factible la libertad condicional anticipada", resalta el juez.

Miguel Ángel Flores era el presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012, en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años.

Fue condenado como autor responsable de cinco delitos de homicidio y 14 de lesiones por imprudencia grave. Además, el tribunal le inhabilitó para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena.