El Tribunal Supremo ha vetado al presidente de ERC, Oriol Junqueras, ser eurodiputado, porque considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que adquirió la condición de eurodiputado desde que resultó electo le confiere una inmunidad de desplazamiento que en ningún caso supone "un blindaje" frente a la sentencia del 'procés' que le condenó en firme a 13 años de cárcel y a otros tantos de inhabilitación.

El tribunal que le juzgó hace suyo el criterio del fiscal y rechaza autorizarle el desplazamiento al Parlamento Europeo para tomar posesión del acta de eurodiputado o tener que pedir su suplicatorio al Parlamento Europeo tras la sentencia del TJUE, porque ya está condenado en firme y dicha condena conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el tribunal europeo.

En dos resoluciones, la Sala Segunda, que además ha levantado ya la suspensión de la inhabilitación de Junqueras que decretó cuando consultó a Europa, niega que exista causa alguna de nulidad del juicio, que, además, terminó un día antes de que Junqueras fuera proclamado europarlamentario electo, o de la sentencia condenatoria dictada en la pieza principal. Para que no haya dudas tampoco en el Parlamento Europeo o en la Junta Electoral Central comunica su decisión a ambas instituciones.

Junta Electoral Central

La primera Sala en pronunciarse fue la de lo Contencioso, que ha rechazado por unanimidad dejar en suspenso de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado día 3 que le vetó la posibilidad de ser eurodiputado por incurrir en causa de inelegibilidad por ser haber sido condenado por

Pese al rechazo de la medida cautelarísima alegada por Junqueras, que esgrimía el daño irreparable que se le causaría a él y a sus electores en el caso de que corra la lista europea, la Sala Tercera todavía debe revisar la decisión de la JEC a través del recurso interpuesto por el líder independentista, que será tramitado y resuelto sin la urgencia esgrimida por el líder independentista por el riesgo de que corra la lista europea.

Eso es lo que han declarado en su auto los cinco magistrados que forman la Sección Cuarta de la Sala Tercera para rechazar suspensión el veto de la JEC sin siquiera oír a las partes. "Es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala Segunda", afirma el auto.

Ese rechazo a la suspensión de la medida cautelarísima no vulnera los derechos fundamentales alegados por Junqueras ni el derecho de la unión a la luz de la propia sentencia del TJUE del pasado 19 de diciembre. Además, recuerda "la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos".

A continuación los cinco magistrados se pusieron a estudiar la solicitud de suspensión cautelar solicitada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión de la JEC relativa a su condena por negarse a retirar los lazos amarillos del Palau de la Generalitat. No obstante, no adoptarán una decisión hasta este viernes.