El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez, de su mujer y de su hijo y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia en la que tenga en cuenta pruebas que fueron desechadas durante el proceso.

La Sala de lo Penal del Supremo mantiene la absolución de otros siete acusados en la causa motivada por la denominada operación Bloque, desarrollada en 2008 contra una presunta trama de corrupción policial en esa localidad madrileña por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

En el caso de Ginés Jiménez, su mujer y su hijo, el alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Coslada y urge a la Audiencia madrileña a dictar una nueva sentencia en la que valore las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control del exjefe de Policía.

Las pruebas fueron anuladas por la Audiencia Provincial de Madrid por falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como las entradas y registros. Y la anulación fue determinante para que el tribunal absolviese al principal acusado y a sus familiares.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, admite que los autos en los que el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid autorizó las escuchas no tuvieron "una motivación muy extensa e intensa" y reconoce que, con la doctrina actual tras el cambio legal de 2015, no habrían podido ser aceptados.

Pero entonces, dado que los autos datan de 2008, la doctrina vigente establecía que bastaba con que el juez se remitiera al oficio policial, y eso es lo que hizo el juzgado.

Porque el Supremo entiende que los indicios que existían en ese informe policial eran suficientes para intervenir los teléfonos, como la denuncia de dos prostitutas de que eran extorsionadas y que abusaba sexualmente de ellas un policía municipal, "un tal Carlos".

"No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos", argumenta el magistrado ponente.

Y, dado que una vez que se iniciaron las escuchas pudieron verse confirmados los indicios iniciales, los posteriores autos por los que se prorrogaron estuvieron "plenamente justificados".

En esas conversaciones, recuerda el Supremo, se ponen de manifiesto las sospechas fundadas de la existencia de una red de extorsión a prostitutas (y eventualmente a hosteleros y comerciantes), en las que aparecían referencias a Ginés Jiménez como "el jefe".

En la nueva sentencia que dicte, la Audiencia Provincial deberá tener en cuenta el contenido de esas conversaciones.

Pero también lo que se halló en los registros efectuados en el despacho, taquilla, armero y en el domicilio de Jiménez, solicitados por la Policía ante la gravedad de los inicios existentes contra él.

En este caso, la Audiencia esgrimió el mismo motivo para anular la prueba: la insuficiente motivación del auto por el que se autorizaron las entradas y registros.

Y, como en el caso anterior, el Supremo responde que el auto es válido porque los indicios aportados por la Policía eran suficientes. En ese registro se encontraron más de 23.000 euros en efectivo y gran cantidad de armas, alguna de ellas sin número de serie visible.

La Fiscalía, a pesar de que inicialmente anunció su intención de recurrir la sentencia, terminó por desistir, si bien apoyó el recurso del Ayuntamiento.

Fuentes próximas a Ginés Jiménez han subrayado que se encuentra "muy tranquilo" y cree que la decisión del Supremo no afectará al fondo de la sentencia absolutoria.