El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios públicos y privados de una serie de medidas de protección.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la petición de los sindicatos médicos que el pasado día 20 presentaron una denuncia ante el alto tribunal en la que solicitaban esta cautelarísima, después de que todos los sindicatos autonómicos estén denunciando falta de material para sus profesionales, pese a que las administraciones anuncian que están trabajando para solventarlo.

La CESM manifiesta en su escrito que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de Sanidad "son claras" sobre la necesidad de proveer a los profesionales sanitarios de medidas y elementos para que puedan realizar su trabajo de forma segura, como batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.

Dice la Sala que "es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios".

Añade que "tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos".

Sin embargo, explica el tribunal, "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla".

En un plano más técnico, el Supremo destaca que la CESM no precisa contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la cautelarísima y, además, invoca preceptos de la ley reguladora del proceso laboral y las medidas que pide se refieren al Ministerio de Sanidad.

Normalmente, ello obligaría a solicitar a Sanidad una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida reclamada y señala que "no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva; esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita".

Para los magistrados, "no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

Ahora, el Supremo tramitará la pieza ordinaria de medidas cautelares, en la que sí se pide informe a la Administración, de manera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos, previa a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM.