Tribunales
La Audiencia Nacional rechaza reabrir el caso Faisán
De la Mata considera que la aparición de un nuevo informe policial "no aporta información relevante"

El e jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el exinspector José María Ballesteros. / EFE
EFE
La Audiencia Nacional ha rechazado citar al exnúmero dos de Interior Antonio Camacho y al exdirector general de la Policía Victoriano García Hidalgo, de manera que no reabre el caso Faisán como solicitaron las acusaciones tras la aparición de un nuevo informe policial que "no aporta información relevante".
En el auto, al que ha tenido acceso la Agencia Efe, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 e la Audiencia, Jose de la Mata, decide "no acordar la reapertura del Sumario 1/2011 y, en consecuencia, no acceder a la práctica de las diligencias de investigación propuestas por las partes".
Tampoco acuerda practicar las diligencias solicitadas por el excomisario José Villarejo en la denuncia que formuló en octubre de 2019 contra García Hidalgo y Camacho Vizcaíno por los presuntos delitos de colaboración con organización terrorista y de omisión intencionada del deber de promover la persecución de delitos.
La Audiencia Nacional condenó a Enrique Pamiès -entonces jefe superior de Policía del País Vasco- y al inspector de Álava José María Ballesteros a sendas penas de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún, penas que confirmó el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia y el PP solicitaron en 2017 reabrir el caso después de que el ex jefe operativo de la Policía Eugenio Pino revelara la existencia de un nuevo informe policial elaborado por la Brigada de Análisis y Revisión de Casos (BRAC), que el juez incorporó a una pieza separada para dar traslado a las partes.
Al respecto, la AVT pidió citar como investigados a Camacho y García Hidalgo al considerar que las conversaciones que ambos mantuvieron esos días pueden tener "indiciariamente" relación con la filtración a la banda terrorista de una operación policial contra su aparato de extorsión.
Pero ahora el juez rechaza reabrir el caso porque "ni los hechos presuntos se han modificado ni se han aportado nuevos datos respecto de los que se disponía cuando se ordenó la conclusión de la causa".
"En realidad -explica- de lo único que se dispone es de un informe policial de inteligencia que realizar un nuevo análisis de los elementos indiciarios de que ya se disponía. Un informe policial cuya existencia fue ocultada durante cinco años a la autoridad judicial, y que sólo fue entregado en el juzgado tras un firme requerimiento judicial". Para el juez "no hay nueva información relevante, y mucho menos nueva evidencia" que motive la reapertura de la causa.
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