Las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma por la crisis del coronavirus, según contempla el borrador del real decreto que tiene previsto aprobar el Gobierno el próximo martes, y que incluirá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla esta obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados.

El texto del borrador, al que ha tenido acceso EFE, regula la obligación del uso de mascarillas para personas de 6 años en adelante "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento" de una distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros.

Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

A lo que se añade que en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

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No se exigirá el uso de mascarilla a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que agravarse por su utilización, ni a las que tengan alguna situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o hagan inviable su utilización.

Otras medidas

En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Igualmente, se establecerán medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En el supuesto de personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 no deberán acudir al centro de trabajo y contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos

laborales.

En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Los centros docentes, a su vez, estarán obligados a garantizar "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan". Sin profundizar más en la materia, el borrador se limita a recoger que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer "las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores. En particular, señala el borrador, se velará "por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio" y contar con planes de contingencia ante cualquier rebrote.

Para los centros comerciales, el borrador establece también normas de aforo y desinfección, con especial atención "a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos".

En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, señala el borrador, además de las medidas comunes, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para grantizar la distancia social. Para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas, serán obligatorias las normas generales de higiene y distancia.

Transporte

En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen", señala.

En el caso de los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y en el de transporte marítimo con número de asiento preasignado, se deberá recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, que se deberá facilitar a las autoridades si así lo requieren.

Para el transporte marítimo, indica además que el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de servicios y ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, "la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional".