El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso del presidente catalán, Quim Torra, contra los autos del Tribunal Supremo que respaldaron la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirarle el escaño tras su condena por desobediencia, sentencia que recurrió y, por lo tanto, no es firme.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó el pasado diciembre a Torra a una pena de un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de cargos electos, tras lo cual la JEC ordenó al presidente del Parlament, Roger Torrent, la retirada del acta de diputado al presidente de la Generalitat.

Torra recurrió al Supremo, donde está pendiente el estudio de la condena dictada por el TSJC, pero el alto tribunal avaló la decisión de la JEC en contra no sólo de la defensa del presidente catalán, sino también de la Fiscalía.

Una vez presentado el recurso de amparo por parte de Torra contra esta resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, el Constitucional considera que en este caso concurre una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales, de modo que ha admitido el recurso para estudiarlo.

Así, el tribunal de garantías ha pedido al Supremo que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones de los autos anteriormente citados, debiendo emplazarse a quienes hubieren sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que puedan comparecer en el proceso.

Respecto a la suspensión formulada en el recurso de amparo, los magistrados no aprecian la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y para resolver sobre la misma han acordado formar una pieza separada y conceder un plazo de tres días a la Fiscalía y a Torra para que formulen las alegaciones respecto a dicha petición.