El titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus, desde la prohibición de fumar si no se respetan los dos metros de distancia al cierre del ocio nocturno.

En el auto, dictado ayer jueves por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".

El juez subraya que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos".

Además de las restricciones al tabaco y al ocio nocturno, la orden madrileña recogió las medidas acordadas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

El magistrado asegura que es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el país debido a la pandemia y de la necesidad de conjugar las cuestiones sanitarias y económicas, pero advierte de que la COVID-19 ha dejado al descubierto "muchos problemas normativos y jurídicos" que deben resolverse por los órganos constitucionalmente competentes, respetando la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A su juicio, es innecesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos, como piden las comunidades autónomas, porque "ya existen en el ordenamiento español y solo hace falta ponerlos en marcha". Se refiere en concreto a la declaración del estado de alarma, que permitiría restringir derechos fundamentales y libertades.

Con una "declaración del estado de alarma singularizada a su territorio", se podría limitar en Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas a cumplir ciertos requisitos, apunta.

El magistrado asume que los derechos fundamentales no son ilimitados y que pueden "modularse" cumpliendo los requisitos legales, pero insiste en que no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es esta orden de la Consejería de Sanidad de Madrid.

El pasado viernes, cuando las comunidades consensuaron las nuevas restricciones coordinadas, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló que su cumplimiento "no es optativo" ni requiere de ratificación judicial, como sí han necesitado otras decisiones "quirúrgicas" que se han ido tomando como los confinamientos parciales.

Las acciones coordinadas son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19", aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio, diseñada para frenar la expansión del virus cuando las adoptadas por las comunidades no son suficientes. De no funcionar, el siguiente escenario contemplado es el estado de alarma.

Madrid pide "aclaración"

La Comunidad de Madrid solicitará una "urgente aclaración" al titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 que ha decidido no ratificar la orden regional que hacía efectiva la prohibición de fumar a menos de dos metros de otras personas y el cierre del ocio nocturno, entre otras medidas.

Si bien la decisión se puede recurrir, la Comunidad de Madrid lo que hará será pedir una "urgente aclaración" del auto al juez, según ha señalado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, este viernes.

"Desde la comunidad autónoma manifestamos nuestro pleno respeto (al auto), pero a la vez estamos en contra respecto a su contenido. En primer lugar, porque entendemos que es confuso y como consecuencia de ello vamos a pedir una urgente aclaración del mismo", ha explicado en un auto remitido a los medios.

Además, el consejero ha dicho que consideran que "una comunidad autónoma tiene competencia plena para aplicar cualquiera de las medidas que se establece en la Ley de medidas especiales de Salud Pública de 1968, así como el resto de legislación en relación con la sanidad pública, permitiéndonos la limitación de actividades económicas y de otra naturaleza".

Medidas similares, según el consejero, "ya han sido aprobadas no solo por otros jueces de lo contencioso de la Comunidad de Madrid sino de toda España".

"En cualquier caso", para el consejero de Justicia, "lo que pone de manifiesto" el auto es "la necesidad urgente de actualizar la legislación especial en materia sanitaria respecto a pandemias". "Algo que hemos pedido urgentemente al Gobierno de la nación desde el PP y no se nos ha hecho caso. Se fueron de vacaciones sin instar esta reforma", ha afeado López.

Moncloa: "Son medidas proporcionales"

El Gobierno ha respondido al juez que ha anulado la orden madrileña que prohíbe fumar y cierra el ocio nocturno que éstas son medidas "proporcionales" contra la pandemia, y le recuerda que solo requieren autorización judicial las decisiones que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

En un comunicado difundido esta tarde, la Secretaría de Estado de Comunicación se pronuncia así sobre la decisión del titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid.

Moncloa señala que las actuaciones coordinadas para el control de la pandemia se acordaron por unanimidad el viernes pasado y recuerda que están basadas "en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones".

Una legislación, defiende el Gobierno en referencia a las denominadas "acciones coordinadas", que habilita a la autoridad sanitaria competente a adoptar una serie de medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Las acciones coordinadas son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19", aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio, diseñada para frenar la expansión del virus cuando las adoptadas por las comunidades no son suficientes. De no funcionar, el siguiente escenario contemplado es el estado de alarma.

El Gobierno recuerda además que las medidas que la Comunidad de Madrid dictó fueron aprobadas el pasado viernes en el Consejo Interterritorial, por unanimidad de todas las comunidades y ciudades autónomas, una reunión tras la cual el ministro de Sanidad, Salvador Illa, aprobó una orden y se la notificó a las autonomías.