La declaración del estado de alarma no significa que se vuelva al confinamiento estricto de los meses más duros de la pandemia. El Gobierno lo utiliza esta vez como un instrumento jurídico para restaurar los confinamientos perimetrales cuya ratificación denegó el jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Desde su entrada en vigor la situación en la Comunidad de Madrid volverá a ser la misma que antes de la decisión judicial: no se podrá entrar ni salir de Madrid capital y otros nueve municipios salvo por razones de trabajo, escolares y otras situaciones excepcionales.

Se puede sancionar

En realidad sí habrá un diferencia. Una sola. Antes de que se pronunciara el TSJM, la polícía no podía multar a los ciudadanos que incumplieran la orden. El aval judicial se necesitaba para poder empezar a sancionar, dado que la restricción de movimientos afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con el estado de alarma se salva este escollo porque por esta vía se pueden suspender estos derechos sin necesidad de ningún aval judicial.

Los habitantes de Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Parla, Móstoles, Getafe, Torrejón de Ardoz, Leganés y Fuenlabrada, podrán entrar y salir de sus casas sin ninguna restricción y moverse por dentro de los límites de su término municipal, aunque la recomendación es que solo lo hagan cuando sea imprescindible. Pero solo es una recomendación.

Bares y comercios

El resto de medidas de la orden de Sanidad que afectan a los aforos y horarios de comercios y bares ya seguían en vigor porque el tribunal no suspendió esa parte de la norma. Los bares y restaurantes tienen que cerrar a las 23 horas, no pueden dar servicio en barra y los aforos en el interior quedan reducidos al 50% y en las terrazas al 60%. Los comercios tienen reducido el aforo al 50%.