Rosalía Iglesias, mujer del extestorero del PP Luis Bárcenas, y Jesús Sepúlveda, exalcalde de Pozuelo y exmarido de la que fuera ministra del PP Ana Mato, tendrán que ingresar en prisión después de que el Supremo haya confirmado, con algún ligero ajuste, las penas que les impuso la Audiencia Nacional en 2018 por el caso Gürtel.

En 12 años y 11 meses se ha quedado la condena de 15 años y un mes que le impuso a Rosalía Iglesias la Audiencia Nacional, que decretó su ingreso en prisión provisional el 30 de mayo de 2018, eludible bajo una fianza de 200.000 euros, que la mujer de Bárcenas consiguió abonar al día siguiente.

En contra del criterio de la Fiscalía, que pidió su ingreso en prisión sin fianza, el tribunal que la condenó, la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, consideró que podía quedar en libertad bajo fianza mientras se resolvían los recursos en el Supremo porque entendía que el hecho de que su marido estuviese ya en la cárcel cumpliendo condena podía "paliar" el riesgo de fuga.

Lo mismo sucedió con Sepúlveda, al que el Supremo ha confirmado la pena de 14 años y 4 meses de cárcel, y al que los magistrados de la Audiencia Nacional dejaron también en libertad bajo fianza de 100.000 euros previo paso de unas horas por la prisión madrileña de Soto del Real.

La sentencia del Supremo ratifica que Rosalía Iglesias conocía la procedencia delictiva del dinero de su marido, al igual que el incremento no justificado de su patrimonio.

La esposa de Bárcenas en definitiva "tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio y lo hizo circular".

"Observó una conducta claramente activa en orden a cooperar en esta dinámica de defraudación, ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo" y su participación "no se limitó a plasmar su firma en cierta documentación".

El Supremo en cambio sí estima en parte los recursos tanto de Bárcenas como de Iglesias y les absuelve de delito de estafa procesal intentado (con una pena de 9 meses de prisión) y les reduce las condenas por delito de blanqueo de capitales al excluir del mismo el concurso de un delito continuado de falsedad documental.

Sobre Rosalía Iglesias, los magistrados destacan su conducta activa "no sólo en la elaboración" de la documentación falsa relativa a operaciones inexistentes de compra y venta de obras de arte, "sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre".

Concretamente, "en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad LIBERTAD DIGITAL para la apropiación de 149.600 euros de la caja B del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble" .

La defraudación atribuida a Iglesias, observa la Sala, se articuló a través de una serie de artificios (apertura de cuentas bancarias, asunción como propios de ciertos ingresos en sus cuentas bancarias por ella misma verificados o la consignación mendaz en su declaración individual de IRPF de unas inexistentes operaciones de compraventa de arte) en los que fue fundamental su intervención y por ello incompatibles con la ignorancia o el desconocimiento invocados por la acusada.

La Sala rechaza así la invocación de otros procedimientos donde se acordó la absolución de las esposas de los investigados, algo que la Sala no ve justificado porque en su caso "actuó dolosamente pues tuvo pleno conocimiento de los distintos artificios utilizados para ocultar los fondos en cuestión a la Hacienda Pública, en los que, además, su intervención fue fundamental".