El Tribunal Supremo ha ratificado en líneas generales las penas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a los 29 acusados por la primera época de la Gürtel (1999-2005), así como en que el PP se benefició de los delitos cometidos por la trama política, al igual que la exministra Ana Mato, aunque ambos ignoraran el delito. La única concesión al partido presidido por Pablo Casado es que considera excesivas las menciones a su caja B que hacía la sentencia de la Audiencia Nacional, porque no se le juzgaba por esos hechos, pero entiende que se utilizara toda la prueba que le afecta al ser el "nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios" de corrupción declarados probados.

De ahí que la estimación parcial del recurso del PP en ese extremo no se traduzca en consecuencia alguna y permita que el Supremo llegue a la misma conclusión que la Audiencia Nacional, respecto a que el Grupo Correa creó "un auténtico sistema de corrupción que manipuló la contratación pública a través de la relación con influyentes miembros del PP", mediante "una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc, dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo".

Los cambios que se han producido en las penas consisten en que algunas se han visto elevadadas al castigar de forma separada el fraude y la malversación, tal y como pidió la Fiscalía en su recurso, y se han elevado algunas de las multas impustas. Ese es el caso del extesorero del PP Luis Bárcenas, que ha visto cómo su condena de 29 años y un mes pasa ahora a ser de 33 años y 4 meses.

A otros acusados se les ha reducido al apreciarse algún atenuante o absolverle por algún delito, por ejemplo. El principal acusado, Francisco Correa, ha visto cómo su pena pasaba de 51 años y 11 meses a 51, al tenerse en cuenta que la colaboración que prestó durante su declaración en el juicio, mientras que la de la esposa de Bárcenas, Rosalia Iglesias, ha pasado de 15 años y un mes a 12 y 11 meses.

Toda la corrupción

La sentencia, de 1.843 folios, confirma la comisión de todos los delitos que se consideran propios de la corrupción: cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida o exacciones ilegales.

El Supremo hace suyo el relato de hechos de la Audiencia y declara que se creó "un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas" (en comunidades autónomas y municipios gobernados por el PP). Ello permitió que, "bien las empresas de Correa u otras empresas terceras elegidas por él, con el acuerdo y colaboración de aquellos cargos públicos, gozaran de un arbitrario trato de favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas".

Para tal apropiación, mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública. Eso permite, dice el Supremo, la condena por asociación ilícita para varios de los acusados porque crearon "un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios, y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa".

Los beneficiarios

El Supremo confirma las responsabilidades civiles impuestas por la Audiencia Nacional y la responsabilidad como partícipes a título lucrativo del Partido Popular y de Ana Mato (exministra con el PP y exesposa del también condenado Jesús Sepúlveda, exalcalde de Pozuelo de Alarcón) y Gema Matamoros (esposa del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega).

El PP lo es por actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo con Ortega y Sepúlveda de candidatos. Deberá abonar 133.628 euros por los actos de Majadahonda y 111.864 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución, que cumplirá junto con otros siete condenados. Ana Mato es responsable por los 27.857 euros que costaron los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia y Matamoros, de 45.066.

Razón simbólica

La parte más controvertida de la sentencia de la Audiencia Nacional era sus referencias a la caja B del PP, pese a que se juzgaban en otro procedimiento. El Supremo le da la razón en parte al PP, al entender contradictorio que se le juzgara como responsable a título lucrativo, y al mismo tiempo se declarara que "era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos", porque su condena implica que estaba al margen del delito aunque resultó beneficiado por él.

No obstante, la Sala añade que "en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados". Y la caja B, aunque se juzgue en otro procedimiento, apareció una y otra vez en el juicio y se puede considerar prueba.

La Sala recuerda que si la defensa del PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, puesto que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles y si se hubiera reintegrado el dinero antes del juicio se habría extinguido su obligación civil.