El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha hecho público este viernes su argumentario para suspender de forma cautelar el decreto de la Generalitat que aplazaba las elecciones del 14 de febrero al 30 de mayo. El tribunal catalán justifica mantener en vigor el proceso electoral alegando que "hay un interés público muy intenso" en la celebración de los comicios, porque si no se celebran se abre "un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas".

Ahora bien, subraya que esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, "tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario", derivados de la evolución negativa de la pandemia del coronavirus, "lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho". Es decir, que si la pandemia del covid-19 obliga a decretar restricciones más severas, la decisión del tribunal puede moldearse desde este viernes al 8 de febrero, cuanto tome la decisión definitiva. Una de ellas, que provocó la suspensión de las elecciones en Euskadi y Galícia es el confinamiento domiciliario, pero no está en manos del Govern, sino del Gobierno decretarlo y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya lo ha descartado.

El tribunal inquiere de que su decisión no "obliga a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha", sino que mantiene "la celebración de las elecciones en la fecha en que las convocó" el Ejecutivo catalán en la resolución del día 21 de diciembre de 2020. La resolución, cuyo fallo fue adelantado este jueves, aboca a que las elecciones se celebren, por el momento, el próximo 14 de febrero, tal y como estaba previsto inicialmente.

Para adoptar esta decisión, el TSJC ha valorado que el asunto "afecta al derecho fundamental de sufragio activo y pasivo, o derecho al voto, cuya suspensión no está prevista en el marco normativo estatal del estado de alarma, que admite expresamente la de los comicios durante la vigencia del estado de alarma". Los magistrados consideran que las medidas sanitarias actuales en Cataluña "no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las Administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral".

Proceso electoral en marcha

El TSJC detalla que la aceptación de la medida cautelar de suspensión del decreto supone que continúa el proceso electoral "con toda normalidad" en sus diferentes facetas. De hecho, este viernes se ha comunicado a las 75.000 personas elegidas su obligación de formar parte de las más de 8.000 mesas electorales en todo el territorio catalán. El día 8 de febrero se publicará la resolución que decidirá definitivamente si se mantiene o no el aplazamiento.

El tribunal aceptó el martes de forma provisional dejar sin efecto la postergación (estimó una medida cautelarisima por la urgencia del asunto) y no ha modificado su posición tras estudiar las alegaciones de la Generalitat. La fiscalía coincidió con el TSJC en que si el decreto no se paraliza de forma cautelar y acaba anulado, "con toda probabilidad, si no plena seguridad", para entonces sería ya "inviable" celebrar las elecciones el 14-F, con lo que los recursos "perderían su finalidad". El Govern, en cambio, sostuvo que "no hay ninguna razón" para tumbar el decreto y expresó su "preocupación, perplejidad e indignación" por lo que tachó como "judicialización de la pandemia".