La Audiencia Nacional ha absuelto a la exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, Anboto, de haber ordenado el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997, al considerar que es "cosa juzgada", tras haber sido ya condenada en Francia como dirigente de ETA y por preparar atentados en España estando en el país galo, donde se instalaba la cúpula etarra.

La Fiscalía pedía para ella 71 años de cárcel por haber ordenado el referido atentado con lanzamiento de granadas, perpetrado por los ya condenados por estos hechos Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoechea, y en el que una viandante resultó herida y se causaron daños materiales en la vía pública y en edificios.

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada y que cuenta con un voto particular discrepante, la sección tercera de lo Penal señala que las sentencias por las que fue condenada a 20 años de cárcel en Francia "se refieren a su actividad como dirigente de la organización terrorista ETA" y a "la preparación de atentados que no se individualizaban, pero que se enmarcan temporalmente", entre los se incluiría el de Oviedo.

Esto lleva a la Sala a concluir que ya se la ha juzgado en Francia por "la totalidad" de su actividad en ETA, incluida la de haber ordenado perpetrar atentados a distintos comandos, lo que le lleva a aplicar el principio de 'non bis in idem' o de no ser juzgado dos veces por la misma causa.

La apreciación de cosa juzgada, indica la Sala, resulta además "acumulativa a la apreciación de inexistencia de pruebas suficientes en relación con la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal", si bien reiteran, que el enjuiciamiento no se debió haber producido por la "existencia de una situación de non bis in idem procesal".

En su voto particular, la magistrada María Fernanda Pérez discrepa con sus otros dos compañeros en el tribunal y rechaza la existencia de cosa juzgada al considerar que los hechos sentenciados en Francia no pueden incluirse en el ámbito de los juzgados en esta causa. Añade, además, que la sentencia mayoritaria realiza un pronunciamiento 'ex novo', pues esta cuestión no fue planteada por la defensa en su escrito de calificación y por tanto no formó parte del debate del juicio oral.

Por todo ello, cree que debía haber sido condenada al considerar acreditado que facilitó al comando los explosivos para atentar en la zona de Asturias y Cantabria, y pese a no haber prueba que ordenara el atentado contra ese objetivo concreto.

Desde su entrega a España en septiembre de 2019 tras cumplir condena en Francia, Anboto ha sido únicamente condenada en España por el momento por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo en 1995 en León a una pena de 122 años de cárcel. Está aún pendiente de conocer la sentencia por su presunta participación en un atentado frustrado contra un dispositivo de la Policía Nacional en el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria) en 1985 por el que se enfrenta a una petición del fiscal de 488 años de prisión.

Además, esta misma semana se ha vuelto a sentar en el banquillo acusada de facilitar al comando Itsasadar el material explosivo para cometer en 1994 un atentado en una sucursal bancaria de Getxo (Bizkaia), que causó daños materiales, hechos por los que se enfrenta a otros 12 años de cárcel por un delito de estragos. En todos los casos, Anboto ha negado su participación y en el último juicio se quejó de que se la esté juzgando por hechos ocurridos hace más de 20 años, lo que calificó de "justicia vengativa".

Tras conocer su absolución, fuentes de la Fiscalía han indicado a Efe que están estudiando la resolución para decidir si la recurren ante el Tribunal Supremo, que precisamente esta semana ha estudiado el recurso de la etarra contra su condena por el atentado contra el comandante Cortizo.

Para acordar su absolución, la sección tercera recuerda que Iparraguirre fue condenada en el país galo por delitos de terrorismo, y, en concreto, por dirigir una asociación ilícita "con el fin de preparar un acto terrorista" en territorio francés y "por su actividad relacionada con ETA en Francia" hasta su detención en 2004.

Además, en otras sentencias de "distintos tribunales franceses, de las que no constan referencias concretas en el presente procedimiento", fue condenada por la preparación de atentados en 1997, lo que "pone en alerta" a la Sala, "no de que lo hechos enjuiciados en el presente pudieran haber sido juzgados en España, sino únicamente de la participación en los mismos de la acusada".

"Las sentencias francesas se refieren a su actividad como dirigente de la organización ETA, incluso su pertenencia al aparato político, y se producen condenas por participación en la preparación de atentados (desde Francia) que no se individualizan pero que se enmarcan temporalmente". Todo ello, prosigue a sentencia, "nos lleva a considerar que la actividad de la acusada se produjera en Francia", por lo que "los tribunales franceses han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA de la acusada".

La exdirigente etarra, junto con José Antonio Urrutikoetxea, Josu Tenera, leyó el comunicado en el que el 3 de mayo de 2018 la banda terrorista anunció su "disolución" definitiva, y el año pasado fue extraditada para responder de doce atentados.