El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) considera que con el aplazamiento del 14-F al 30 de mayo se hubiera infringido el derecho fundamental al sufragio, pues "no está justificado", por las medidas adoptadas para evitar contagios, y "no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios" ese día. La sentencia reseña que los riesgos que suponen unos comicios "no son obstáculo" para otras actividades "eventualmente menos trascendentes" que el ejercicio del voto. Este son algunos de los argumentos que esgrime la sentencia que estima los recursos presentados contra el decreto del Gobierno catalán que aplazaba las elecciones hasta el 30 de mayo y que, por lo tanto queda anulado. Los togados adelantaron el fallo el pasado viernes 29 de enero.

La Sección Quinta de lo contencioso-administrativo parte de que la regulación del estado de alarma estado de alarma contempla la continuidad del proceso electoral y que el vicepresidente en funciones de presidente Pere Aragonés “no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar las elecciones". Solo una situación “imprevisible”, de imposibilidad de celebrar los comicios, como pasó en las elecciones gallegas y vascas con el confinamiento domiciliario, avalaría la suspensión, circunstancia que, según los magistrados, no se produce en Cataluña.

El aplazamiento, alegan, suponía “una limitación muy intensa” del derecho de voto, pues abría "un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña, sin Parlamento constituido y con un Gobierno con la presidencia vacante, lo que supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo”. La resolución subraya que en el actual estado de alarma “abunda” en la necesidad de que el poder público se ejerza en un “marco de normalidad democrática”.

Incerteza futura

En este mismo ámbito, el TSJC valora "la incerteza" que suponía condicionar la fecha del 30 de mayo a una previa valoración de las condiciones sanitarias existentes entonces, “sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria y sin que se aprecie una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica futura”. Además, recalcan que la situación de la pandemia por el coronavirus ya era conocida el día 21 de octubre de 2020 cuando no se propuso candidato para la presidencia de la Generalitat y que el 14-F era, por tanto, la fecha predeterminada legalmente, siendo “previsible” que habría un repunte de la pandemia por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabilizado, e incluso minorado, en los últimos días”.

El tribunal destaca que el decreto de aplazamiento expresa en su preámbulo que no se dicta “en puridad” en criterios sanitarios, sino “en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrática”. Según la sentencia, este aspecto supone introducir criterios de "calidad como justificativos" del aplazamiento, “lo cual no se corresponde con una situación de estado de alarma y de nueva normalidad, que implica restricciones para la sociedad en su conjunto” y que alcanza a los partidos “que deben adaptarse a la situación para realizar sus funciones de difusión”.

El pasado 19 de enero, el alto tribunal catalán aceptó las medidas cautelarísimas (urgentes) solicitadas en su recursos por un particular, un abogado exmosso d'esquadra, y la formación Izquierda en Positivo (después desistió) en las que instaba a suspender provisionalmente el aplazamiento electoral porque, en su opinión, se vulneraba derechos fundamentales, entre ellos los de participación política. A estos recursos se añadieron otras entidades. Al cabo de unos días, los magistrados de la Sala contencioso-administrativo ratificaron esta resolución y defendieron que los comicios debían celebrarse el 14-F para acabar con la "provisionalidad", el "bloqueo" y la "precariedad" institucionales. Ahora llega la sentencia final sobre el fondo del asunto.