El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de las diligencias abiertas a un juez de Madrid por las expresiones ofensivas a una denunciante de violencia machista, la modelo María Sanjuán, que vertió en una conversación privada grabada por error sin su consentimiento en su juzgado tras la vista.

El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incoó una diligencia informativa al juez de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid Francisco Javier Martínez Derqui a raíz de la queja de María Sanjuán, que denunció que le había llamado "bicho" e "hija puta".

Finalmente, el CGPJ archivó el expediente abierto al juez, ya que a pesar de la "objetiva e incuestionable incorrección" de sus palabras estimó que el vídeo en el que fue grabado no puede ser admitido como prueba.

Debido a este expediente, Francisco Javier Martínez Derqui se apartó del caso y finalmente otra jueza de Violencia sobre la Mujer, Inmaculada López Candela, archivó la causa por la denuncia presentada por la modelo María Sanjuán contra su exmarido.

En una sentencia el Tribunal Supremo destaca que, pese al carácter reprobable de las expresiones vertidas en la conversación, su grabación sin consentimiento invalida cualquier utilización de la misma en un procedimiento sancionador.

La sentencia relata que el 27 de junio de 2018 tras finalizar una vista quedó inadvertidamente conectado el sistema de grabación de la misma.

Añade que, una vez desalojada la sala y presentes exclusivamente el magistrado, la letrada de la Administración de Justicia y la fiscal, "desconocedores de que el sistema de grabación seguía activado, el juez empleó expresiones y se refirió a la demandante en términos inequívocamente ofensivos y por completo inaceptables y fuera de lugar".

Explica que la grabación de la vista fue entregada a las partes sin advertir que incluía la conversación posterior, lo que determinó la protesta de la defensa letrada de la demandante y la recusación por parcialidad del magistrado, que se apartó de las causas que afectaban a la recurrente, aparte de ofrecer sus disculpas.

El tribunal indica que fue una grabación "accidental e indebida", que sólo se produjo por un error de quien estuviera al cargo del aparato de grabación.

"La prolongación de a grabación una vez finalizada la actuación judicial para la que está prevista y a la que se debe circunscribir será por definición irregular", dice el Supremo, "ya sean grabaciones de imagen, de sonido, o audiovisuales y sean quienes sean los sujetos involucrados".

Recuerda que la grabación tiene una finalidad legal, que es dejar constancia audiovisual del acto judicial que tiene lugar, y una vez finalizado dicho carece de toda cobertura legal".

"Esa falta de cobertura legal no queda subsanada por el hecho de que la grabación se produzca en una sala de justicia, porque las personas grabadas sean profesionales de la justicia o por el tema de conversación", aclara.

Y advierte de que "en ausencia de consentimiento la grabación es una clara vulneración del ámbito privado de las personas grabadas, lo que invalida cualquier uso de la misma para un procedimiento sancionador".

La sentencia añade que "ello no palía el carácter reprobable de las expresiones proferidas en la citada conversación".