La causa del pazo de Meirás va camino del Supremo. De admitir los recursos, el Alto Tribunal sentaría doctrina de cara a futuros pleitos sobre otros bienes adquiridos por Francisco Franco durante la dictadura y que detentan sus herederos, como Casa Cornide, aunque no sean casos equiparables. A continuación, un resumen de los principales hitos en un proceso histórico.

¿Qué decretó el juzgado de primera instancia? La jueza estimó todas las pretensiones de la Abogacía del Estado y las partes codemandantes, Xunta, Diputación y ayuntamientos de Sada y A Coruña, y condenó a los herederos del dictador a devolver el pazo de Meirás sin derecho a indemnización y como poseedores de mala fe. La magistrada anuló la escritura de compraventa de 1941 mediante la que Franco inmatriculó el inmueble a su nombre al ver probado que se trató de un negocio simulado con el que pretendía apropiarse de un bien que le había sido donado tres años antes en calidad de jefe del Estado y que había sido pagado mediante cuestaciones en muchos casos forzosas, detracciones en nóminas de trabajadores y aportaciones públicas. La jueza vio sobradamente acreditado que el pazo se reformó y mantuvo con fondos públicos durante toda la dictadura y ordenó el desalojo de los Franco sin liquidación del estado posesorio. Negó un “retraso desleal” por parte de la administraciones en la presentación de la demanda y apeló a las circunstancias especiales de la Transición y a las dificultades de reunir la documentación acreditativa, dado que muchos archivos permanecieron décadas inaccesibles.

¿Qué concluyó la Audiencia Provincial? Los jueces mantuvieron lo fundamental, que el pazo de Meirás es público. Los magistrados anularon el título posesorio de 1941, pero por motivos diferentes. Al contrario que la jueza de instancia, la Audiencia no consideró de interés para la causa el modo en que la Junta Pro Pazo adquirió el inmueble y concluyó que este había sido donado a Franco a título particular, no como jefe del Estado, y que la operación simulada de compra, que calificó de “fantasía total”, fue pergeñada para legalizar la posesión, una artimaña que por sí sola, afirmaron, no permitiría concluir “mala fe” por parte del dictador. En otros puntos, aunque sin decirlo expresamente, los jueces sí parecen ver acreditada esa mala fe por parte del dictador, que habría sido partícipe del “entramado engañoso” y que hizo un “constante intento” de crear la apariencia de que el pazo era suyo . A la hora de dilucidar la titularidad del pazo, los magistrados consideran determinante el modo en que el Estado ocupó manu militari las fincas anexas y el hecho de que la propiedad se reformó y mantuvo con fondos públicos durante toda la dictadura, por lo que habría pasado a manos del Estado por usucapión extraordinaria, es decir, por su ocupación pública, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años. La Audiencia ordena la liquidación posesoria en concepto de buena fe y argumenta que durante 44 años los Franco ocuparon de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños” el pazo de Meirás y que “como tales dueños habían sido tratados por la Administración hasta el momento actual”, por lo que tenían derecho a ser resarcidos por los gastos útiles (de mejora) y necesarios (de conservación) desde 1975. Los jueces niegan un retraso desleal en la presentación de la demanda y apelan a las especiales circunstancias de la Transición y en las dificultades para hallar documentos claves, como la escritura de compraventa de 1938 del inmueble por parte de la Junta Pro Pazo.

¿Qué alegan los Franco ante el Supremo? Los Franco renuncian a defender la legalidad del título de propiedad de 1941 ante el Supremo y alegan que ostentan más derechos que el Estado para hacerse con el inmueble por usucapión extraordinaria, es decir, por su ocupación en concepto de dueño durante más de treinta años de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Llaman la atención sobre dos conclusiones de los jueces que, entienden, apoyan su alegato. Una de ellas fue considerada determinante por los magistrados a la hora de defender la buena fe de los Franco, su ocupación pacífica y en concepto de dueño durante más de 30 años. La otra, las “grandes dudas fácticas” que los jueces admitieron haber tenido para dilucidar si el pazo había sido poseído por el Estado para sí o para Franco. Esas dudas, argumentan, son incompatibles con el dictamen, dado que no les debería haber permitido reconocer una “posesión exclusiva y excluyente” por parte del Estado, un requisito que, alegan, es obligado para apreciar una adquisición por usucapión. Los nietos del dictador alegan que la Audiencia incurre en contradicciones sobre la desafectación tácita del pazo por su abandono por parte del Estado, una posibilidad que habría permitido que el inmueble pasase de ser un bien demanial (que nunca perdería su condición de público) a un bien patrimonial (susceptible de ser adquirido por usucapión). Aducen los Franco que los jueces se equivocan al establecer en marzo de 1990 la fecha en que el Estado se desentendió de Meirás y argumentan que la presencia de servicios públicos de seguridad en la que se basan no se ajusta a derecho, dado que, dicen, el guardia que permaneció hasta 1990 no fue un reconocimiento de la titularidad estatal, sino una “prerrogativa” a Carmen Polo y Carmen Franco “como viuda e hija del anterior jefe del Estado”.

¿Qué recurren las administraciones? Matices aparte, Estado, Xunta, Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña coinciden en defender la mala fe en la posesión por parte de los Franco. El Estado y el Concello de Sada alegan que ese conocimiento del vicio del título se extiende hasta los nietos del dictador, mientras que la Xunta y el Concello de A Coruña piden que la liquidación del estado posesorio en concepto de mala fe se fije hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha del fallecimiento de Carmen Franco. La Diputación opta por una tercera vía y pide que se confirme la sentencia de primera instancia y no se liquide el estado posesorio. Todas las administraciones consideran que la calificación de buena fe del dictador, su mujer Carmen Polo, con la que estaba casado en régimen de gananciales, y la hija de ambos, Carmen Franco, “atenta contra las más elementales reglas de la lógica y de la razón” y es contraria a los hechos probados en la sentencia, que acredita el mantenimiento público del pazo durante toda la dictadura y la vigilancia pagada por el Estado hasta 1990, entre otros extremos. Mientras que la Xunta y Sada hacen hincapié en la importancia de que la Justicia se pronuncie expresamente sobre la mala fe de Franco, que se habría transmitido a sus herederos, a los que les correspondería probar el desconocimiento del título; el Estado entiende que de la sentencia ya se deduce esa mala fe originaria y aduce razones para extenderla a los herederos. Las administraciones argumentan además que la liquidación del estado posesorio no se puede establecer antes de 1990, dado que el Estado mantuvo hasta entonces su presencia con servicios de seguridad.

¿Qué implica la mala fe? Un poseedor de mala fe tiene derecho a ser indemnizado por los gastos necesarios (de conservación), pero debe “abonar los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir” (para calcular esto último la Justicia toma como referencia el alquiler medio de inmueble de esas características). El poseedor de buena fe tiene derecho a ser resarcido por los gastos necesarios y también útiles (de mejora) y hace suyos los beneficios. El Concello de Sada defiende que en caso de probarse la mala fe, los Franco tendrían que indemnizar al Estado.