Los herederos del dictador Francisco Franco acaban de presentar un recurso contra a la providencia judicial que decretó la suspensión de la retirada de los bienes muebles del pazo de Meirás y alegaciones a los incidentes de ejecución de sentencia presentados por el Estado y el Concello de Sada contra la retirada de una serie de elementos que ambas administraciones consideran “inseparables” del inmueble. Como ya informó este diario, la Abogacía del Estado detallaba en su recurso hasta 133 elementos que considera bienes muebles por destino o incorporación (es decir, que no pueden retirarse sin producir un quebranto o que fueron colocados con vocación de permanencia).

El Concello de Sada va más allá en su incidente y apelaba además a la improcedencia de retirar los muebles, obras de arte y otras piezas que fueron vendidos con el pazo en 1938, es decir de la época de Emilia Pardo Bazán y sus descendientes, y de todos aquellos elementos instalados posteriormente por el Estado y afectos al servicio como residencia oficial del jefe del Estado, por lo que, defiende, deberían quedar integrados en el dominio público.

Los Franco solo concuerdan con la Abogacía del Estado y el Concello sadense en un punto, en la improcedencia de retirar aquellos elementos que tengan la consideración de bienes inmuebles por incorporación, aunque hacen una interpretación más restrictiva y la limitan a aquellos que “no se pueden separar sin causar un daño relevante, irreparable y consistente en que se destruya o deteriore [el inmueble] significativamente con la separación”.

Sarcófago de la capilla que mandó labrar Emilia Pardo Bazán, escultura de los jardines que representa a San Andrés y el retablo que los Franco solicitan retirar. Antares Pérez N

Los nietos del dictador coinciden con el Estado en considerar incluidos en esta categoría 78 de los 133 bienes relacionados en el incidente la Abogacía. Se trata de elementos, inciden los hermanos Martínez Bordiu, que nunca se plantearon retirar como hórreos, cruceiros, bancos o maceteros de piedra, escaleras, balaustradas, fuentes o estanques, la pista de tenis o unos frisos, entre otros. Los Franco defienden, en cambio, que están en su derecho de llevarse los 55 restantes que la Abogacía del Estado consideraba “inseparables” de As Torres. Entre otros, bienes con un alto valor histórico, imprescindibles para interpretar este Bien de Interés Cultural en la categoría de sitio histórico. Entre otros, el sarcófago que mandó labrar Emilia Pardo Bazán y en el que, según los historiadores, pretendía ser enterrada (aunque quedó vacío tras su muerte en Madrid en 1921). Este sepulcro aparece descrito en una de sus obras de la condesa, 'La Quimera', al igual que otro de los bienes que los Franco se creen derecho a llevarse: el Cristo de pelo natural. El retablo central de la capilla es uno de los pocos elementos del templo que consideran que deben quedarse, aunque no así sus 14 esculturas de madera, como tampoco el confesionario, dos esculturas de la Virgen o la pila bautismal.

Los Franco apelan también a su derecho a retirar todos los escudos del Ducado de Franco, tanto los incluidos en los conjuntos pétreos del jardín como el de la fachada del pazo de Meirás. Se oponen además a que se les impida la retirada de esculturas, blasones o relojes de sol labrados en piedra del jardín o de dos pilas bautismales (aunque no hacen alusión a la de Moraime).

El representante legal de los hermanos Martínez-Bordiu, Eduardo Ferreiro, defiende que en este momento procesal no es procedente abrir el debate sobre los bienes inmuebles por destino dado que, defiende, en ejecución de sentencia solo puede plantearse incidentes sobre “cuestiones vinculadas a la separabilidad física o material del elemento”. Los Franco le afean al Estado que no distinga en su incidente entre aquellos elementos que deben tener la consideración de inmuebles por incorporación (los que no pueden separarse sin quebrantamiento o deterioro del edificio) o por destino (los que fueron colocados con vocación de permanencia).

Los Franco argumentan que el sepulcro que mandó labrar Pardo Bazán, las esculturas de madera del retablo central o el confesionario de la capilla, las esculturas o blasones del jardín, entre otros bienes, no pueden considerarse integrantes del pazo de Meirás ni por incorporación ni por destino. Defienden que son “absolutamente desplazables sin detrimento de los mismos”. “Ninguno exige para su desplazamiento una actuación que implique el deterioro de suelo o paredes, al menos no de aquel que no pueda ser subsanado mediante actuaciones simples de pulido, pintura o análogos” argumentan en su recurso y añaden: “La capilla podrá cumplir su función perfectamente sin ninguno de estos elementos ornamentales”.

Los Franco solicita dos pruebas periciales, en concreto sendos informes de los arquitectos Óscar Valcuende Rodríguez y Blas Tojo Ferrero sobre los bienes, sus sistemas de anclaje o fijación y su destino o utilidad. Uno de los arquitectos presentó un escrito al juzgado para dejar constancia de que no pudo finalizar el informe porque no se le permitió acceder al pazo. Los nietos del dictador han pedido también que preste declaración el antiguo guardés.

En su recurso, los nietos de Franco califican de extemporáneas las cuestiones incidentales, ven falta de motivación en la providencia que decretó la suspensión de la retirada de los bienes y exigen que se inadmita el incidente del Concello de Sada por “falta de legitimidad activa”. Rechazan además su alegato de que se mantengan en Meirás los bienes que formaban parte del inmueble en el momento de su venta en 1938 y defienden que la Justicia no decretó que el inmueble es del Estado por la validez de la escritura de compraventa sino por su posesión continuada en concepto de dueño.