El relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Inmigrantes ha criticado que en Ceuta y Melilla se aplica "un régimen especial" que permite a los funcionarios hacer "rechazos en frontera", y ha expresado su "honda preocupación" ante "los obstáculos que pone España" para acceder al asilo.

Felipe González Morales hace esta apreciación en el Informe sobre las formas de hacer frente a los efectos en los derechos humanos de las devoluciones en caliente de migrantes en tierra y en el mar, en el que sostiene que la práctica de las devoluciones en caliente en varias fronteras del mundo "demuestra el incumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales de proteger los derechos humanos de los migrantes".

Sobre España detalla que "desde 2015, en las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla se aplica un régimen especial que permite a los funcionarios llevar a cabo 'rechazos en frontera' de los nacionales extranjeros que intentan entrar en España de forma irregular desde Marruecos".

Y añade que "a lo largo de las vallas perimetrales que rodean esas ciudades, España ha introducido los conceptos de frontera 'física' y frontera 'operativa'", de modo que "se considera que las personas que cruzan la primera pero no la segunda no han entrado en territorio español, por lo que pueden ser devueltas en el marco de las denominadas 'devoluciones en caliente'".

Así expresa su "honda preocupación" ante "los obstáculos que pone España para acceder al asilo en la práctica, habida cuenta de la creación de zonas de excepción en la frontera, y ante las informaciones que indican que los migrantes procedentes de África Subsahariana pueden ser objeto de discriminación y se les puede impedir la salida de Marruecos por su aspecto, y que se ven privados efectivamente de acceso a España".

En su informe el relator especial de la ONU utiliza el término “devoluciones en caliente” para referirse en general "a todas las medidas, acciones o políticas de ese tipo que dan lugar efectivamente a la expulsión de migrantes, de forma individual o colectiva, sin una evaluación individualizada de cada caso que sea conforme a las obligaciones en materia de derechos humanos y las garantías procesales".

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Recuerda que "los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción o control efectivo, independientemente de su situación migratoria y sin discriminación alguna" y que "las expulsiones colectivas están prohibidas como principio de derecho internacional general".

Entre sus recomendaciones, el relator insta a los estados miembros "a que pongan fin a las prácticas de devolución en caliente, respeten plenamente la prohibición de la expulsión colectiva y acaten el principio de no devolución".