El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por la mínima el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir la Covid. El pleno ha adoptado esta decisión por seis votos frente a cinco. La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, que no había querido adelantar su parecer hasta la reunión de este miércoles, ha inclinado la balanza a favor de la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, partidario de que las medidas anticovid adoptadas por el Gobierno, pero con un estado de excepción, porque la alarma, a su entender, no resulta suficiente para una limitación de derechos como la que se vivió para combatir la Covid.

La sentencia, esperada con impaciencia por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia que han tenido que ir revisando las medidas adoptadas por los gobiernos autonómicos, se dará a conocer en los próximos días, porque tiene que incluir los votos particulares de los magistrados que han quedado en minoría, que son los tres a los que se atribuye una sensibilidad progresista, Cándido Conde-Pumpido, María Luis Balaguer y Juan Antonio Xiol, así como el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y Andrés Ollero, ambos enmarcados en el sector conservador.

Medidas necesarias

Con el voto de Roca, la mayoría de los magistrados del pleno (reducido a 11 tras la marcha de Fernando Valdés) considera inconstitucional la restricción de derechos llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la pandemia, porque consideran que, si bien esas medidas eran necesarias para frenar la expansión del covid, solo se pueden adoptar tras la declaración de un estado de excepción. Es decir, que la fórmula del estado de alarma no era suficientemente respetuosa con la Constitución como para restringir la movilidad de los españoles, a los que se impidió salir de su domicilio y desplazarse a sus segundas residencias.

Además de Roca y González-Trevijano, han votado a favor de la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, que se levantó hace justo un año, los magistrados Antonio Narváez, Alfredo Montoya, Ricardo Enríquez y Santiago Martínez-Vares. El Constitucional se ha pronunciado a partir del recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox, que ha sido estimado en parte, lo que supondrá poner en jaque las multas que se impusieron durante la pandemia, pero también la orden de cierre de ciertas actividades, como hostelería, ocio o gimnasios.

La sentencia se pronuncia por primera vez sobre los estados de alarma y excepción y en el ánimo de los magistrados a favor de uno u otro criterio está que este último deja unas amplísimas facultades al Gobierno que exceden con mucho la lucha contra una pandemia, como la posibilidad de alargar los periodos de detención o poder decretar el secuestro de publicaciones, circunstancias expuestas por el magistrado Conde-Pumpido, entre otros, para oponerse a declarar la inconstitucional del estado de alarma.

El Constitucional rechaza la inconstitucionalidad de las medidas acordadas en los velatorios para luchar contra el covid recurridas por Vox, pero da la razón al partido de ultraderecha varios apartados del real decreto del estado de alarmas. Se trata en concreto de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, relativo a la libre circulación de personas, que establecía el confinamiento y prohibía la libre circulación, así como los términos "modificar o ampliar" del apartado 6 del artículo 10, en el que se dice que "se habilitaba al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas , por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine".