La sentencia cuyo fallo hizo público este miércoles el Tribunal Constitucional (TC) y que declara inconstitucionales varias disposiciones del segundo estado de alarma impuesto por el Gobierno el pasado mes de octubre frente a la pandemia de Covid-19, entre ellas la cogobernanza con las comunidades autónomas, ya está siendo utilizada como "nuevo hecho relevante" en algunas demandas aún pendientes de resolver en el Tribunal Supremo.

Estas demandas, presentadas ante la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, buscan que las restricciones impuestas bajo el paraguas de las disposiciones del Gobierno de Pedro Sánchez sean también declaradas nulas de pleno derecho. Se trata de normas que ya han dejado de estar en vigor, como las limitaciones de entrada y salida a determinados territorios que estuvieron vigentes durante meses.

El abogado Curro Nicolau, que ha presentado varias demandas en el Supremo desde el inicio de las restricciones en marzo de 2020, no ha esperado ni a conocer el texto completo de la sentencia del órgano de garantías.

Un día después de darse a conocer el fallo del TC presentó escrito ante lo Contencioso del Supremo utilizando la declaración de inconstitucionalidad como hecho nuevo relevante en la demanda que está pendiente de resolverse contra el decreto de Ximo Puig que obligó al cierre perimetral de la Comunidad Valenciana.

"Con independencia de las consecuencias legales que se pudieran derivar de todo ello", señala el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Nicolau considera que de la decisión del Tribunal Constitucional se infiere que el presidente de la Generalitat Valenciana "carecía de un título habilitante" para dictar la norma que restringió la entrada y salida de personas de la Comunidad Valenciana, por lo que esta debe declararse nula de pleno derecho.

Y ello, añade, porque Puig "asumió como válida legalmente y constitucional su condición de autoridad competente delegada "y, sin recurrir al mecanismo legal previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, "decidió imponer sin más la restricción del derecho fundamental de libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución Española" por decreto.

Decisión del Constitucional

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia del Tribunal Constitucional considera que, considera que, entre otros motivos, se contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. 

Por esta razón, el letrado incorpora lo señalado en su fallo por el Constitucional a su proceso pendiente en el Supremo, puesto que declara nula e inconstitucional la delegación de competencias en la que se amparaba el decreto de Puig. 

Considera que da la razón a su planteamiento inicial. Es decir, que el presidente autonómico no tenía la competencia para dictar el confinamiento de la población valenciana ni a establecer prohibición de entrar en dicho territorio, cosa que le afectó a él personalmente. 

Concretamente, se limitó la circulación de personas en horario nocturno en el ámbito de la Comunidad Valenciana y, teniendo en cuenta" la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se prohibió la entrada y salida en el territorio salvo casos muy limitados.

En espera de sentencia

En espera de conocer en los próximos días la sentencia completa y sus votos particulares, lo que ha trascendido hasta el momento es que la duración de la prórroga establecida por el Gobierno durante los meses que duró el segundo estado de alarma por sí sola no merece reproche constitucional. Lo que se reprocha es el carácter "no razonable o infundado" de la decisión por la que se fijó tal plazo. 

Por tanto, en la sentencia se explicará por qué la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida, según se adelantó en una nota de prensa posterior a la votación de este asunto por el Pleno del Constitucional.

Alarma sin medidas concretas

Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditó su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio, a juicio del órgano de garantías, sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

 Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.