“La vacuna contra el COVID es una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor frente a la enfermedad”. Con estas palabras, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 12 de Vigo, especializado en Familia, decretó conceder a la madre la facultad para decidir sobre la inoculación de la vacuna en la niña frente al criterio negacionista del padre. Y es que la progenitora sí quería vacunar contra el coronavirus a la menor si bien al ostentar los dos la patria potestad, se necesitaba el consentimiento de ambos padres. Pese a que sobre este auto cabe recurso de apelación, la resolución no tiene efectos suspensivos, es decir, la madre puede vacunar a la menor desde este jueves.

Primera demanda

Se trata de la primera demanda de estas características que se ha presentado en los tribunales olívicos y gallegos, tal y como avanzó Faro de Vigo, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico, en septiembre. La cuestión residía en la idoneidad de vacunar o no a la menor contra la Covid. Y es que aunque la niña, de doce años, tenga voz, son los padres o madres separados los que deben decidir.

El problema surge, como en este caso, cuando uno de los progenitores se niega. Aquí es el juzgado quien tiene la última palabra, y en el caso de Familia 12 lo ha hecho de forma tajante. “Es un hecho notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad y eficacia; y que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento”, recoge el auto.

Oposición del padre

Estos argumentos son esgrimidos por la magistrada a colación de las palabras del padre, que se opone por temor a los riesgos a efectos adversos que pueda generar la vacuna en la salud de su hija. “Lo cierto es que en el momento actual, el eventual riesgo para la salud de la menor es muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad”, sentencia la titular del juzgado vigués.

Es más, la magistrada insiste en que “ya se ha demostrado que en estos momentos, la vacuna contra la Covid es una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor; parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad”, suscribe.

Informes médicos

Como base para esta argumentación, la jueza contó con dos informes médicos, así como la propia declaración de la menor, quien manifestó su deseo de vacunarse. “La mayoría de sus compañeros de clase ya han sido vacunados y ella también quiere recibir la vacuna para sentirse más protegida frente a la enfermedad”, se esgrime en el auto.

Así, en el informe de la pediatra de la menor, presentado por la madre, consta que la niña recibió todas las vacunas del calendario infantil del Sergas, que es una niña “sana” “no presenta ninguna enfermedad”. En cuanto al dictamen de la médico forense indica que “no constan alergias conocidas ni patologías activas” que puedan resultar incompatible contra el Sars-Cov-19. Por encima de todo, la magistrada impone el interés superior de la menor, por lo que estima la petición de la madre y será esta la que decida la administración de la vacuna, que será afirmativa pese a la posibilidad de recurso. La Fiscalía también informó favorablemente para autorizar a la madre esta vacunación.

Otros casos

Casos de esta naturaleza cuentan con algún procedimiento contado en los tribunales de Vigo. Tanto en primera instancia como posteriormente la Audiencia concedieron a un padre la potestad para vacunar a sus dos hijos contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunación de Sanidade. A mayores de estos dos casos, las mayores controversias entre padres devienen por las guardias y custodias, pensiones de alimentos, visitas, cambios de colegio o incluso destinos de viaje.