Si la asistencia parcial de Pablo Casado a una misa que recordó la figura de Franco se hubiera producido con la nueva ley de memoria democrática en vigor, la polémica hubiera sido mayor porque en la norma, un proyecto todavía, figura un régimen sancionador que estipula como "infracción muy grave" la convocatoria de actos que supongan exaltación de la dictadura. Ello acarreará, si al final se aprueba, una sanción que oscilará entre los 10.000 y los 150.000 euros.

¿Es el caso de la misa a la que acudió el líder del PP? Si se analiza este acto religioso aisladamente, hay dudas. Para tres expertos en Derecho consultados por El Periódico de España, la misa en sí sería sancionable, ya que durante la misma hubo ostentación de una bandera preconstitucional. Para otro de los consultados, no, ya que, por lo que se sabe, no se produjo "menosprecio" a las víctimas de la dictadura, un factor cualitativo que consta en la redacción del proyecto, artículo 38.

Ahora bien, si se analiza la misa y lo que pasó después como un todo, ya no hay dudas. Tal y como ha informado "eldiario.es", después del acto en la catedral de Granada, un grupo de asistentes, fuera del templo, entonó el 'Cara al Sol' y enarboló banderas preconstitucionales. Y esto, en la nueva ley, sí sería sancionable.

El estado parlamentario del proceso

Un poco de contexto antes de ir al articulado de la norma en ciernes.

Más allá de los recursos actuales a la vía penal que pueda suscitar esa misa, celebrada en la noche del pasado sábado en Granada y a la que fue Casado sin saber lo que se iba a decir en ella, según destacó su equipo, no existirían muchas más vías, pues la vigente ley de memoria histórica no despliega una batería de sanciones. Sí lo hace la norma que está llamada a derogarla, la de memoria democrática. Se encuentra en trámite en el Congreso después de que los grupos hayan presentado sus enmiendas parciales.

No da la sensación de que dicha tramitación tenga una salida inmediata, incluso puede que esté unos meses atascada en la Comisión Constitucional, que es el órgano que la ha recibido. El PSOE y Unidas Podemos, socios de Gobierno, ven el proyecto de una manera y aliados esenciales para aprobarla, como ERC y EH Bildu, lo ven de otra. El acuerdo, en definitiva, ni está ni se le espera a corto plazo.

Mientras llegan los cambios, si llegan, lo que ahora mismo está en cocina parlamentaria es un texto aprobado por el Consejo de Ministros. Diputados que la conocen bien destacan que representa un avance ostensible respecto a la norma vigente, que carece de régimen sancionador y no es tan taxativa acerca de la celebración de actos que rindan homenaje a la guerra civil o la dictadura. Que sea más contundente en la ilegalidad del franquismo o en la reparación económica de las víctimas es otro debate.

Pablo Casado, en el Congreso de los Diputados. EP

El acto de la discordia y la nueva ley

La misa que se celebró en la catedral de Granada vino precedida de la convocatoria de actos similares en toda España por parte de la fundación Francisco Franco, que, por cierto, de aprobarse la ley, sería disuelta. Según informó "eldiario.es", durante la homilía algunos asistentes desplegaron una bandera preconstitucional. Aunque, a tenor de los datos recabados, en ningún momento el sacerdote que oficia la misa pronuncia el nombre completo del dictador, únicamente su nombre de pila, la exhibición de dicha bandera es una evocación de la dictadura.

A su término, fuera del templo, asistentes al homenaje religioso entonaron el 'Cara al sol' e hicieron gala de emblemas preconstitucionales, lo que ahonda en la tesis de que se trató de un acto de exaltación de la dictadura. Esto, con la nueva ley, sería también sancionable.

Revisados las características del hecho, la lectura del proyecto de ley de memoria democrática, artículo 38, sobre actos públicos contrarios a la memoria democrática, indica: "Sin perjuicio de derecho de reunión pacífica y sin armas, regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial".

El caso es que la misa no fue privada, sino de acceso público, pues el propio Casado asistió, y además contó con convocatoria a través de internet (un comunicado de la propia Fundación). La Fundación, cabe recordar, emitió otra nota pública para agradecer al líder del PP la presencia. Asimismo, es visible la simbología franquista durante la misa.

Apunta el proyecto de ley: "A tal efecto, si en la celebración de un acto público de esa naturaleza se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las autoridades competentes pondrán los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal".

Las sanciones

Es una de las grandes novedades del proyecto: la articulación de un régimen sancionador.

El artículo 59 del texto señala que "las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir".

Serán "responsables de la infracción", como autores, "las personas físicas o jurídicas que dolosa o negligentemente realicen las acciones u omisiones constitutivas de infracción conforme a lo previsto en el artículo siguiente".

Y enumera el proyecto las sanciones. Entre las muy graves, artículo 61.e, "las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares".

El artículo siguiente dibuja la horquilla de la multa entre los 10.001 y los 150.000 euros. Asimismo, más adelante, la norma abriría la puerta a "sanciones accesorias", como el "cierre temporal", de seis meses a dos años, de "los locales o establecimientos públicos donde se cometan las infracciones". O el "comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente".

Y se añade un tercer extremo, en caso de infracciones muy graves: "la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones de las administraciones públicas en materia de memoria democrática". La Secretaría de Estado para la Memoria Democrática ejercerá la competencia sancionadora.