La Sala de lo Contencioso-Administratrivo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Gobierno de Iñigo Urkullu y ha dado luz verde a la implantación de pasaporte covid en el País Vasco, que había sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia del citado territorio, han confirmado a El Periódico de España fuentes del alto tribunal. De este modo, las tres provincias vascas se unen al resto de territorios en los que ya es obligatoria esta medida para acceder a hostelería, lugares de ocio y también en algunos casos hospitales o residencias de mayores.

Se trata de la segunda vez que los magistrados de esta Sala se pronuncian sobre este asunto y fallan favorablemente a la imposición de este documento, tras la sentencia del pasado 14 de septiembre que validó la medida en Galicia. Al igual que en dicha ocasión, únicamente se ha producido un voto en contra, el del magistrado Jesús Fonseca-Herrero, en el ala más conservadora de la Sala.

Pese a estos dos pronunciamientos favorables, hay que tener en cuenta que el Supremo resolvió en contra de la medida respecto de Andalucía el pasado agosto, si bien en este caso la decisión fue adoptada Sala de Vacaciones que estaba operativa durante dicha etapa, y que integra a magistrados de todos los órdenes jurisdiccionales, no siendo todos de Contencioso, que son los expertos en la materia.

Análisis de cada caso

La decisión, en todo caso, supone abrir la puerta a la validación de la medida en toda España, con independencia de que en algunos territorios descarten por el momento su uso , como son la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura. Según las fuentes consultadas por El Periódico de España, se analizará cada petición que llegue a este órgano de forma individualizada y teniendo en cuenta la situación y análisis jurídico que el tribunal superior respectivo haya realizado en cada territorio. Se trata de realizar un control legal de cada caso en particular.

País Vasco se prepara para activar la emergencia sanitaria

País Vasco se prepara para activar la emergencia sanitaria. Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: EP

Los magistrados del alto tribunal han deliberado este martes sobre el asunto y darán a conocer sus argumentos a lo largo de esta semana, según las mismas fuentes. Lo que ya se conoce es que responden en consonancia con el dictamen que recibieron el lunes de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que considera que esta medida es idónea, necesaria y proporcionada respecto de la situación de incidencia por coronavirus existente, por lo que no hay motivos legales que desaconsejen su implantación.

La argumentación del Ministerio Público se basaba en lo establecido por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el pasado mes de septiembre respecto al pasaporte covid impuesto en Galicia. En dicha ocasión se señaló que la medida tenía unos beneficios superiores a la posible afectación de derechos fundamentales en función de su horizonte temporal, su aplicación al territorio y dado el nivel de incidencia del coronavirus existente en dicho momento; por lo que la conocida hoy es la segunda resolución del alto tribunal en el mismo sentido.

En ocho comunidades autónomas (Galicia, Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia, Navarra y Murcia) ya se había obtenido el aval de la justicia para exigir este documento si se quiere participar en actividades de ocio y hostelería y también para la entrada a recintos de especial protección como hospitales y residencias. La medida también la quiso imponer hace unas semanas imponer el País Vasco, si bien fue vetada por su tribunal superior. El Gobierno de Iñigo Urkullu presentó un recurso que llegó el pasado jueves a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y que ha sido resuelto este martes de forma favorablemente a los intereses del gobierno autonómico.

La incidencia al alza

El informe favorable a la petición del Gobierno vasco, que es de los pocos que había encontrado resistencia a sus planes de implantación de este documento, coincide en el tiempo con un aumento generalizado de la incidencia en nuestro país y con la advertencia de la OMS en relación con la nueva variante del covid, denominada Ómicron, que ha sido detectada por primera vez en Sudáfrica y del que ya existe un caso confirmado en Madrid.

La razón por la que el Supremo tiene voz en este asunto deriva de la competencia que le fue atribuida el pasado mes de mayo por el Gobierno, y que consiste en una 'casación exprés' que le permite tener la última palabra respecto de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se ven obligadas a imponer las comunidades autónomas ante el repunte de casos.  

Es la tercera vez que el pasaporte covid llega al alto tribunal y la segunda que se le da luz verde después de que, el pasado mes de agosto, la Sala de Vacaciones de este órgano la rechazara en el caso de Andalucía. Los magistrados analizan cada petición en concreto y, rejos de aplicar el rodillo, tratan de evitar avales de tipo general, según señalan fuentes de la Sala Tercera (de lo Contencioso) a este diario. Además, en resoluciones anteriores sobre otras medidas, como confinamientos y toques de queda, el alto tribunal viene sugiriendo como "deseable" la aprobación de una ley una específica para la pandemia del que aún se carece. 

El precedente

El pasaporte covid en el País Vasco tiene como precedente el caso de la resolución dictada el pasado 14 de septiembre en relación con la medida planeada por el Ejecutivo de Alberto Núñez Feijoó. En este caso se autorizó la obligación de exhibir el pasaporte covid en establecimientos de ocio y restauración de Galicia porque consideró que la medida era "idónea, necesaria y proporcionada". 

En esta resolución, que previsiblemente servirá de base a la que se redacte para el País Vasco, los magistrados estimaron que "el beneficio", "respecto de la reducción significativa de los contagios, era "muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso a los locales, y negaron que pueda hablarse de discriminación.

Para el Supremo, en todo caso, todas las actuaciones de este tipo deben someterse a autorización o ratificación judicial porque pueden afectar forma "tenue" a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.