La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar de suspender los acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 y 27 de enero que dejaron sin efecto la credencial como diputado del Parlament de Pau Juvillà tras haber sido condenado a seis meses de inhabilitación y a pagar una multa de 1.080 euros por negarse a retirar los lazos amarillos de su despacho en la Paeria de Lleida durante el periodo electoral de 2019, cuando era concejal.

El tribunal recuerda que el acuerdo de la JEC de 20 de enero declaró que concurría en Juvillà la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), por haber sido condenado por sentencia no firme, dictada el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de seis meses, por considerarle responsable de un delito de desobediencia.

Los magistrados destacan que los alegatos del hasta ahora diputado de la CUP Pau Juvillà en su petición de medida cautelar son “genéricos y alejados del examen de los acuerdos” de la Junta Electoral, por lo que no ve razones para cambiar el criterio que ya fijó en casos anteriores donde se apreció por la JEC la misma causa de inelegibilidad sobrevenida.