El Tribunal Supremo ha respaldado al Gobierno frente a la postura mantenida por la diputada del Vox en el Congreso de los Diputados Macarena Olona en lo relativo a la información que pudo obtener la UME (Unidad Militar de Emergencias) durante su intervención en residencias de ancianos durante la pandemia

Según la formación liderada por Santiago Abascal, la negativa del Gobierno a proporcionar concretamente las actas levantadas por los soldados cuando entraron en dichos centros en lo peor del confinamiento le impidió realizar su función política de control al Ejecutivo de Pedro Sánchez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal considera, sin embargo, que pese a las pretensiones de Vox no pudo entregarse información inexistente --sí se hizo llegar un amplio informe sobre la denominada 'Operación Balmis' desarrollada frente a la crisis sanitaria--o que pudiera vulnerar la privacidad de enfermos y fallecidos. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, rechaza el recurso de Vox y le condena a pagar las costas del proceso.

La petición de información se realizó por Vox hace un año. Olona solicitaba datos muy concretos, como eran todos los informes de esta operación militar remitidos al cuartel general de la UME, incluidas las notas manuscritas y documentos gráficos de su actuación en centros de ancianos de la Comunidad de Madrid y resto de comunidades donde hubieran intervenido, desde el 10 de marzo de 2020 hasta la fecha de finalización de la operación.

Igualmente requirió los informes remitidos a los ministerios de Defensa, Sanidad, Interior y a Presidencia del Gobierno con la documentación gráfica que los acompaña relativos a su actuación en residencias de ancianos de Madrid Autónomas y en la morgue del Palacio de Hielo de Madrid; así como otros documentos remitidos a la policía judicial. 

Informe Balmis

A este requerimiento el Ejecutivo respondió con el 'Informe Operación Balmis', en el que se detallaban actividades e intervenciones realizadas, y que no incluía datos personales de las víctimas del coronavirus en cumplimento de la ley. Sobre la morgue en el Palacio de Hielo, se señaló que no se contaba con dicha información, que era custodiada por la Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

La respuesta no satisfizo a Olona, que acudió al Tribunal Supremo por entender que la información, que se había pedido de forma precisa y concreta, tenía gran relevancia pública y se formuló por quien ostenta la representación parlamentaria. La respuesta obtenida suponía, a su juicio, una infracción del artículo 23 de la Constitución y suponía un impedimento al ejercicio de su función política de control al Gobierno.

Se le contestó dos veces

La respuesta del tribunal, que cuenta con el apoyo de la Abogacía del Estado, pasa por recordar que el Gobierno contestó a los requerimientos de Olona en dos comunicaciones sucesivas a la solicitud. Se proporcionó el citado Informe sobre la Operación Balmis "que detalla todas las actividades e intervenciones realizadas por la Unidad Militar de Emergencias, sin que proceda completar dicha solicitud con los datos` personales de los afectados".

Le responde también el Supremo que, en todo caso, no se podía hacer entrega de una documentación que no figura en poder del Ministerio de Defensa "porque no ha sido emitida por la Administración General del Estado, ni consta en sus archivos".

 En una segunda sentencia conocida también este lunes, el Supremo avala la concesión de la medalla Balmis concedida por la ministra de Defensa, Margarita Robles, a los militares que participaron en este operativo y que había sido impugnada por la Asociación Unificada de Militares Españoles.