El 19 de junio se celebrarán en Andalucía las elecciones autonómicas, convocadas este pasado 25 de abril por el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno Bonilla, en el que constituye el segundo adelanto electoral de la comunidad autónoma. A continuación te comentamos cuál es el proceso para solicitar el voto por correo y cuáles son los plazos establecidos para ello.

¿Es necesario ir a una oficina de Correos?

No, el procedimiento se puede llevar a cabo tanto de manera presencial en una oficina como 'online'.

¿Debe hacerse de manera personal?

Sí, uno debe formular personalmente la solicitud de voto por correo excepto que la persona interesada padezca una enfermedad o incapacidad que se lo impida. En el caso de no poder hacerlo, la persona que vote en su nombre debe proporcionar la certificación médica junto a la solicitud de voto y acreditar su autorización de manera notarial.

¿Qué documentación es necesaria?

Para solicitar el voto a través de la web de Correos, uno necesita acreditar su identidad mediante un certificado digital o el DNI electrónico, así como tener instalada en el ordenador la aplicación Autofirma (es segura y puedes descargarla aquí). Para hacerlo a través de una oficina de Correos, uno debe proporcionar el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

¿Cuáles son los plazos?

- Para solicitar el voto por correo: hasta el 9 de junio. Correos se encarga de enviar la petición al Instituto Nacional de Estadística (INE) y a la Oficina del Censo Electoral, organismos que envían por correo certificado la documentación necesaria al domicilio del votante.

- Para recibir la documentación necesaria para el voto por correo: del 30 de mayo hasta el 12 de junio.

- Para remitir el sobre con la papeleta elegida y la documentación: del 30 de mayo hasta el 15 de junio. Un empleado de Correos deposita el voto en el colegio electoral que corresponda el día de las elecciones.

¿Y si estoy en el extranjero?

Tanto si uno se encuentra en extranjero de manera temporal como si reside permanentemente fuera de España, tiene hasta el 21 de mayo para solicitar el voto por correo y del 24 de mayo al 15 de junio para enviar la papeleta escogida junto a la documentación. Si reside permanentemente en el extranjero, tiene además la posibilidad de depositar el voto en urna del 15 al 17 de junio (ambos inclusive) en la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que se habiliten para ello.