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Análisis

La derecha judicial cambia la jurisprudencia sobre los indultos sin avocar el asunto al pleno de la Sala Tercera

El que se fue a Sevilla perdió su silla: los tres magistrados que revocan el auto que desestimaba los recursos contra la medida de gracia a los nueve independentistas admiten que la decisión ahora revocada “recogía minuciosamente la jurisprudencia”

Una imagen de la sala del Tribunal Supremo que juzga a los responsables del 1-O. EFE

La resolución judicial -auto- que cambia la tradición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre quién es apto y quién no lo es para presentar un recurso (técnicamente, “legitimación activa”), en este caso, sobre los indultos parciales concedidos por el gobierno de Pedro Sánchez contra nueve dirigentes independentistas condenados por el delito de sedición en octubre de 2019, ha sido adoptada sin ser avocado el asunto al pleno de la Sala Tercera de treinta magistrados.

Si bien la resolución consta de 36 folios, en los que se resume la posición de los recurrentes contra el auto que desestimó en enero pasado, la decisión propiamente dicha por mayoría de tres magistrados contra dos solo ocupa tres folios y cuatro líneas. El voto particular que, a su vez, defiende la decisión recurrida se extiende a lo largo de 12 folios y 18 líneas. Esos tres folios y cuatro líneas pretenden resolver lo que el auto de la mayoría califica “la legitimación como uno de los conceptos más oscuros del derecho procesal hasta el punto de que resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él”.

Esta sala, la quinta, de magistrados resolvió en enero pasado que al no tener calidad de ofendidos directos (ninguno de los recurrentes Vox, PP, Ciudadanos y otros) carecían del derecho a recurrir la decisión gubernamental y, por ello, desestimaron los recursos, sin entrar al fondo del asunto, a saber, el control sobre los pasos normativos formales dados por el Ejecutivo. Pero un cambio temporal de la magistrada que fue entonces ponente (Ángeles Huet) y la jubilación de otro (Segundo Menéndez) provocaron un cambio de mayorías. La magistrada Inés Huerta, sustituta de Huet, se unió a los otros dos magistrados, José Luis Requero y Wenceslao Olea, para dar ahora la victoria a los que quedaron en minoría de dos contra tres en enero.

De entrada, los magistrados de la nueva mayoría ocasional, en ponencia de Olea, admiten un punto central: “La jurisprudencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ha interpretado la legitimación activa en el sentido que minuciosamente recoge el auto que aquí se impugna”. En román paladino: la resolución es “minuciosamente” congruente con la jurisprudencia de la Sala Tercera.

¿Qué es lo que está, entonces, mal de esa resolución y de la jurisprudencia? El auto no lo dice. En sus breves comentarios, los razonamientos jurídicos son sustituidos por el rodillo, el somos ahora uno más y vosotros uno menos ya que la que se fue a Sevilla perdió su silla y cambiamos el criterio de hace cinco meses. “El problema de la legitimación es su carácter casuístico. Pero no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos siendo preciso examinar el concreto interés legítimo… En el caso examinado nos enfrentamos a indultos parciales por delitos muy singulares: contra la sociedad que protegen bienes jurídicos objetivos. Esta singularidad supone una dificultad añadida a la hora de concretar quiénes ostentan esa necesaria legitimación activa íntimamente relacionada con el bien jurídico protegido -y sus titulares- por los delitos indultados sin que sea 'conditio sine qua non' que los legitimados aparezcan identificados en la sentencia penal”, señala el auto.

Un margen "estrecho" para revocar los indultos

Porque, explica, “aparte de que podría producirse el efecto indeseable de dejar un ámbito inmune al control jurisdiccional, por estrecho que sea éste en los supuestos de indulto, es que el indulto, si bien y necesariamente ha de tener por base la sentencia condenatoria penal, es un acto independiente, del Gobierno, revisable en sede contenciosa, por lo que el presupuesto de la legitimación activa queda sujeta al derecho administrativo”. Reconoce, pues, que el margen para revocar los indultos como tales es “estrecho”. Hasta ahí podíamos llegar. Se trata de comprobar si se han motivado, por ejemplo.

Y, asimismo, reconoce de facto que un cambio de criterio es problemático. “Los complejos perfiles de la legitimación activa en este tipo de delitos, unido a la reiterada discrepancia en el seno de la sección, evidencia que no existe la claridad y firmeza exigible a una decisión de tal calado en este trámite (y ello con independencia de la que, al final y en trámite de sentencia, pueda adoptarse)”. Pero en lugar, en todo caso, de avocar al pleno el asunto -habida cuenta de que el cambio afecta mucho más allá de los indultos a toda la actividad de la Sala- resuelve la modificación de la jurisprudencia aprovechando que la que partió a Sevilla perdió su silla que ahora ocupa la magistrada que permite formar la nueva mayoría. “Por todo ello y con el fin de garantizar el máximo derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes se estima el recurso de reposición”.

El voto particular de los magistrados Octavio Juan Herrero y Ángel Ramón Arozamena sí rebate el 'ukase' de la mayoría al recordar que los recurrentes admiten no ser parte ofendida directa y que la ley de indulto permite concederlos a los reos de sedición y rebelión e, incluso, cuando sean reincidentes (ley de 1988). “Es bochornoso. Como esto es muy difícil nos lo tenemos que estudiar mejor, que para un auto es demasiado lío. La consecuencia es que en lugar de dedicar una resolución solo al derecho a recurrir, lo haremos en la sentencia sobre si la concesión de los indultos se hizo conforme a las normas. Porque dicen que primero resolverán el pleito para poder saber quién podía recurrir”, señala una fuente fiscal a este periódico. “Es de Cantinflas”, ironiza.

Un "secuestro" del CGPJ que afecta a todas las instituciones

El “secuestro” por parte del PP del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) afecta a todas las instituciones. Si funcionasen con un presidente imparcial se habría adoptado la decisión sensata de decir: "Oiga, aunque una de las magistradas, la magistrada ponente, se encuentra temporalmente adscrita a la sala de admisión, está dentro del mismo tribunal. Por tanto, se le confiere la autorización como magistrada ponente para resolver el recurso de reposición porque no existe ningún inconveniente para que intervenga, es una cuestión burocrática”, señala una fuente judicial.

Esta fuente se pregunta para que sirve el CGPJ: “Pero cuando tienes un tribunal en el que los tres magistrados han sido aupados por Carlos Lesmes, presidente del CGPJ; uno, Requero, de la ultraderecha; el otro, Fernando Román, que fue secretario de Estado de Justicia con Rajoy, y la tercera Inés Huerta, uno de los primeros nombramientos de Lesmes en la Sala Tercera, en enero de 2014, uno se da cuenta la importancia que tiene un consejo de mayoría conservadora, que, además se ha perpetuado”.

Hay un punto que se puede reconocer al auto de la sobrevenida mayoría, cuando afirma al hablar del asunto de la legitimación “que resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él”. Porque Inés Huerta, por ejemplo, sostenía en su voto particular sobre el derecho a recurrir en el indulto concedido en 2013 al presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, que "la asociación recurrente, aunque tiene como fin estatutario 'la defensa y conservación del medio ambiente', entendido como interés medioambiental genérico, no tiene la condición de afectada/ofendida por el delito".

Y sobre el tema de fondo del indulto propiamente dicho, señalaba que el indulto es "una facultad potestativa no susceptible de ser combatida en sede jurisdiccional, salvo cuando se incumplan los trámites establecidos para su adopción (o cuando, con arreglo al soporte táctico, se advierta, grosso modo, un ejercicio arbitrario de la potestad, proscrito con carácter general). Su concesión o denegación es un acto que no está sujeto a Derecho Administrativo".

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