Para lograr que el Tribunal Supremo rectifique a la Audiencia Nacional y le absuelva como partícipe a título lucrativo en la causa por la 'caja B', por las obras en la sede de Génova que fueron pagadas en negro, el PP no ha tenido más remedio que solicitar la absolución del que fuera su ex tesorero Luis Bárcenas

Así se señala en el recurso de casación al que ha tenido acceso El Periódico de España y que pide la anulación de la condena por dos razones principales, que el delito fiscal relativo a 2007 estaba prescrito y que benefició en solitario a la empresa Unifica, que fue la que hizo la reforma.

El pasado 28 de octubre, la justicia condenó por segunda vez al PP en relación con la trama Gürtel, esta vez por haberse ahorrado 123.669 euros en impuestos en 2007 mediante el pago en B de las obras en la sede del partido. La sentencia, que no ha sido recurrida por la Fiscalía Anticorrupción, absuelve al partido como responsable civil subsidiario del delito contra la Hacienda pública por el Impuesto de Sociedades de 2008.

Por esta razón, el escrito de 46 páginas firmado por el exfiscal de la Audiencia Nacional Jesús Santos se centra en delito fiscal con el impuesto de 2007, que según esta parte no puede imputarse a Barcenas porque supuso un "aprovechamiento solitario" por parte de la empresa que realizó la reforma.

Admite pagos en 'b'

En el escrito, en el que se desarrollan cinco motivos de casación, el PP llega a admitir los abonos con dinero negro de las obras para justificar su tesis. Apunta que el concierto entre Bárcenas y el responsable de Unifica, el arquitecto Gonzálo Urquijo, "fue solo para pagar en B, y una de sus consecuencias es que uno delos concertados decidió utilizar el pago en B para defraudar al fisco sin que el otro (Bárcenas) hubiera tenido intervención alguna en esa concreta conducta".

Desde el PP añaden que tampoco hubo "ahorro de coste" para el PP, puesto que no pudo descontarse el gasto en su Impuesto sobre Sociedades ni el ahorro fiscal. El que después Unifica no reflejara ese ingreso constituye, según esta parte, "un acto plenamente propio, interno y soberano, enteramente en su esfera de dominio, enteramente en su ámbito de organización".

"Pero ¿por qué querría hacer esto un partido político? ¿Qué consecuencia beneficiosa tendría para él?", insiste el escrito, que cuestiona que la sentencia de la Audiencia Nacional invoque un ahorro en las obras de un 7 o un 8 por ciento. "¿Acaso tendría sentido económico pagar en B para tratar de conseguir un ahorro de entre un 7 y un 8 por ciento cuando con esta alternativa se perdería una opción fiscal más ventajosa para el Partido como es la de consignar un gasto deducible en el marco del Impuesto sobre Sociedades que tributa al 25 por ciento?", añade el recurso.

Perspectiva democrática

Además, el PP considera que los hechos no deberían haber llegado siquiera a juicio por haber prescrito en julio de 2013, fecha en la que aún no se había dirigido el procedimiento contra Bárcenas. 

 "Se ha procedido a una interpretación restrictiva de las normas que gobiernan la prescripción, entendiendo que hay procedimiento en un momento en el que desde una perspectiva democrática no puede haberlo digno de tal nombre, con garantías mínimas de defensa del imputado", afirma el PP, que se coloca de nuevo en una contundente defensa de la actuación de su extesorero.

"Haremos bien en velar porque interpretaciones laxas o aplicaciones incorrectas, como la aquí recurrida, no metan por la ventana lo que el legislador democrático expulsó por la puerta", añade el escrito, que apunta a que no basta con que se diga de alguien que 'manejaba fondos en B'. "Tendremos que saber si lo que se le atribuye son pagos sin IVA en cuantía delictiva, o la recepción de dádivas corruptoras, o un delito electoral, o un delito de blanqueo, entre otras muchas posibilidades", agrega el escrito del abogado Santos.

El resto de motivos se refieren a la cuantía en cuya defraudación se habría colaborado sea superior a 120.000 euros, por falta de consideración de los gastos constatados en el periodo de referencia, algo que esta parte también discute.

En la sentencia dictada por la Audiencia Nacional se dice que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos -en este caso el comité ejecutivo-, ejerciera un control adecuado sobre la gestión de Bárcenas, siendo las medidas adoptadas por la formación política, -tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos-, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.

El partido hoy liderado por Alberto Núñez-Feijóo podría haber recibido un castigo mucho más duro, una condena penal, si los hechos se hubieran producido unos años más tarde. La razón es que no fue hasta 2015, a cuenta de una de las modificaciones del Código Penal, cuando los partidos políticos comenzaron a poder ser declarados responsables directos, como personas jurídicas, de la comisión de delitos realizados en su nombre y beneficio.