La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Sedición

El Supremo revisará las penas de los condenados por el 1-O para acotar su inhabilitación

El alto tribunal abrirá un proceso de individualización de la condena cuando la reforma entre en vigor

El tribunal del juicio del procés.

La proposición no del ley presentada este viernes por el Gobierno para sustituir el delito de sedición del Código Penal por un delito de desórdenes públicos agravados dará trabajo al Tribunal Supremo. Pero no ahora, sino cuando la reforma legislativa cuya tramitación empieza ahora esté publicado en sus términos concretos y definitivos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuentes del alto tribunal señalaron a El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, que solo es en ese momento cuando la Sala Segunda ajustará las condenas impuestas en su sentencia del 14 de octubre de 2019 contra los líderes del 'procés' a través de un proceso de individualización de penas que permita ver cómo afecta a cada uno de ellos la reforma.

Como todos los condenados a penas altas de prisión fueron indultados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, esa revisión solo afectará a las penas de inhabilitación que les fueron impuestas, que fueron equivalentes a las penas de prisión, y que les impide concurrir a las elecciones.

La más alta, 13 años, correspondió al presidente de ERC, Oriol Junqueras, como dirigente, mientras que Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa lo fueron 12 años; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a 11 años y medio; Joaquim Forn y Josep Rull a 10 años y medio, y los entonces líderes de las entidades soberanistas Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, a nueve.

Malversación

Las fuentes jurídicas consultadas explican que la pena de inhabilitación coincide con la duración de la pena principal, pero recuerdan que en el caso de los que formaban parte del Govern del huido Carles Puigdemont su condena no solo fue por sedición, sino que ese delito se declaró cometido en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos.

El delito de desórdenes público agravado anunciado por el Gobierno prevé castigar con "la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometa por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años".

Al optar el Supremo por condenar en concurso medial (un delito es necesario para que exista el otro) no diferenció las penas que correspondían por la sedición y por la malversación, circunstancia que dificulta determinar a priori la inhabilitación que le queda por cumplir a Junqueras, por ejemplo, que fue el condenado a la pena más alta.

El Código Penal castiga la malversación cometida por los administradores que destinan a otro fin el dinero bajo su control. El artículo 432 castiga a "con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años", pena que pueden ascender a "prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros".

Compartir el artículo

stats