Ley del 'solo sí es sí'

Fiscalía General reitera que no se deben rebajar penas si tienen cabida en el marco de la ley del 'sólo sí es sí'

El próximo jueves 16 se celebrará una junta de Fiscales de Sala en la que se abordará una Circular que refuerza los argumentos ya establecidos por Álvaro García el pasado noviembre

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / A. Pérez Meca / EP

Cristina Gallardo

La Fiscalía General del Estad ha elaborado una Circular que amplía y refuerza los criterios ya señalados por su titular, Álvaro García Ortiz, sobre la respuesta unitaria que este departamento debe adoptar respecto de la revisión de sentencias derivada de la entrada en vigor de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'.

Así, se insiste en que los criterios que deben adoptar los fiscales en este asunto deben pasar por informar en contra de revisar a la baja las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.

También se contemplan para el caso de rebajas que no hay otro remedio que realizar la adopción de medidas alternativas, como libertad vigilada, la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad "sobre los hijos presentes y futuros, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público".

La Circular permitirá a todos los representantes del Ministerio Fiscal contar con unas instrucciones que se establecen a lo largo de 121 páginas del documento, al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica. que les permitirán garantizar el principio de unidad de actuación en este asunto. La Circular es fundamental en un momento en el que las resoluciones a favor de rebajar las penas, que superan las 700 en toda España, van a empezar a llegar al Tribunal Supremo, que es el que fijará una doctrina definitiva sobre este asunto.

Al igual que ocurrió con el Decreto del pasado mes de noviembre, la Circular la han visto ya los cuatro fiscales de Sala jefes de Penal, pero se ha remitido esta mañana a todos los fiscales de Sala para su análisis previo a la Junta del próximo día 16. Lo que se les ha enviado es, por tanto, la propuesta del fiscal general García Ortiz, precisan fuentes fiscales.

Perspectiva de género y consentimiento

La Circular aborda ampliamente la cuestión técnica de aplicación de las penas, pero también se detiene en otras consideraciones generales como es la perspectiva de género como principio normativo vinculante, la nueva regulación del consentimiento e incluso la detección de métodos fraudulentos de obtención del consentimiento sexual para orientar la labor de los fiscales. 

En el terreno técnico, analiza la aplicación retroactiva de las normas favorables y revisión de condena y en la revisión de sentencias firmes. Así, la fiscalía defiende que, ante la ausencia en la ley impulsada por Igualdad de una disposición transitoria que aclare este asunto, debe irse al criterio establecido en las disposiciones transitorias de anteriores reformas penales, lo que evita llegar a rebajas automáticas en muchos casos.

Así, los miembros del ministerio fiscal solo defenderán la rebaja cuando la pena no se encuentre dentro de la horquilla prevista en la reforma de la agresión sexual, es decir, cuando se exceda "en abstracto" la que correspondería imponer en aplicación de la ley de libertad sexual.

Tanto la revisión de sentencias firmes como la de los procedimientos en trámite deben partir siempre del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, recogido en el artículo 2.2 del Código Penal, que es el que establece el efecto retroactivo de aquellas normas penales que favorezcan al reo.

Partiendo de ahí, sin embargo, se establece como regla general, que no procederá la verificación de las condenas firmes "cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”. Además, los fiscales actuarán huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

Las correcciones a la baja se limitarán así a casos concretos y se evitarán resultados manifiestamente desproporcionados en los que la rebaja de las penas al agresor sexual suponga penas de una duración "indudablemente muy inferior" a la anterior. En todo caso se deberán tener siempre en cuenta las circunstancias agravantes aplicables al asunto concreto que se tenga sobre la mesa.