Tribunales
Los condenados de los ERE no se benefician de la rebaja de malversación
La Audiencia rechaza que la exconsejera Martínez Aguayo y el exalto cargo Miguel Ángel Serrano puedan acogerse a la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno y pactada con ERC

Imagen de archivo de Carmen Martínez Aguayo, exconsejera andaluza de Hacienda. / EFE
Isabel Morillo / Cristina Gallardo
El Tribunal Supremo ya descafeinó y limitó las rebajas de las penas de malversación reformadas por el Gobierno en el Código Penal de la mano de ERC y pensadas para beneficiar a los condenados del procés en Cataluña. Ahora, la Audiencia de Sevilla deja claro que esas rebajas en ningún caso beneficiarán tampoco a los condenados en el caso de los ERE.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha denegado la revisión de las condenas con penas de cárcel e inhabilitación por el caso ERE para la exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, ambos en la cárcel. Una petición a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación ejercida por el PP-A. Tanto Aguayo como Serrano fueron condenados a penas de cárcel e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.
El caso ERE y la reforma de la malversación
Los dos condenados pidieron la revisión en relación con la malversación, el que conlleva la pena de privación de libertad, tras la reforma de dicho delito. Alegaban que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden subsumir en la redacción del artículo 432 del Código Penal, tras haberse sustituido el verbo sustraer por el verbo apropiar. La Audiencia discrepa y concluye que los hechos declarados probados en la sentencia de los ERE “ponen de manifiesto de manera clara e inequívoca tanto el procedimiento utilizado como el destino de los fondos públicos, y los mismos son subsumibles en el artículo 432 del Código Penal vigente, en virtud de la reforma operada (…) que incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal”.
La Audiencia insiste en que los hechos probados “integran la conducta típica prevista en el mismo, es decir, la utilización como propios de los fondos públicos apartándose del procedimiento establecido y el destino de los mismos, alterando y cambiando el mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación”, señalando que “se empleó una aplicación presupuestaria de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno, sin atender a los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior”. La sentencia prueba que en una década se repartieron sin control ni publicidad y de forma arbitraria y discrecional un total de 680 millones de euros destinados a ayudas sociolaborales.
Puerta cerrada en el caso ERE
Los condenados pidieron acogerse a la reforma del Código Penal en el nuevo artículo 433, que es el que se supuso que más encajaría con hechos como los del 'procés', al referirse a casos en los que los responsables dan al patrimonio público "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado", pero sin apropiación ni enriquecimiento personal, con lo que la pena se rebaja ostensiblemente, pasando a ser entre 1 a 4 años. El artículo 432 del Código Penal, donde se mantiene la condena, se refiere a aquellas autoridades o funcionarios públicos que hayan cometido un delito de "perjuicio patrimonial" sobre bienes públicos, para quienes se prevén penas de prisión de entre 2 y 6 años de cárcel, hasta ocho en determinadas circunstancias, e inhabilitación para cargo público de entre seis a 10 años.
Durante la tramitación de la reforma del Código Penal se especuló con la posibilidad de que los condenados en la sentencia de los ERE con penas de malversación pudieran modificar las penas de cárcel aprovechando las rebajas introducidas para los políticos independentistas con penas por el ‘procés’ y apelando a que tampoco en el caso de corrupción de Andalucía había existido enriquecimiento personal de los condenados, ya que las ayudas fueron a desempleados incluidos en las pólizas de los expedientes de regulación de empleo. Sin embargo, tanto el Gobierno como el propio PSOE descartaron siempre de forma rotunda que esas modificaciones pudieran servir al expresidente de la Junta, José Antonio Griñán, y al resto de exaltos cargos condenados con cárcel por malversación. Ahora la Audiencia de Sevilla confirma que esa puerta está cerrada.
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