MEMORIA HISTÓRICA

La Justicia suspende por defecto de forma el catálogo de vestigios franquistas de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acuerda la medida cautelar que solicitó el ayuntamiento ya que el documento del Gobierno canario sólo incluye a la capital

El monumento a Franco, que se localiza en la avenida de Anaga, uno de los vestigios afectados por el catálogo de la Consejería de Cultura.

El monumento a Franco, que se localiza en la avenida de Anaga, uno de los vestigios afectados por el catálogo de la Consejería de Cultura. / MARÍA PISACA

Humberto Gonar

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido el catálogo de vestigios franquistas del Gobierno de Canarias, dando así la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el recurso que presentó al entender que el documento solo se centraba en el municipio chicharrero.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC hace constar en el auto dictado el pasado 28 de abril que «estima la solicitud de medida cautelar, acordando suspender la eficacia de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 4 de noviembre de 2022 por la que se aprueba el Catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas existentes en el ámbito territorial de Canarias», además de condenar en costas al referido departamento autonómico por la tramitación de la pieza separada.

Una vez conocido el posicionamiento del TSJC, el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, recuerda «ya dijimos en su día que el Gobierno de Canarias no estaba haciendo las cosas conforme a la Ley de Memoria Histórica y que esa forma de actuar eran un ataque a Santa Cruz. Lo único que pedimos es que se cumpla la ley en todos sus artículos». «En el documento que se ha hecho público se reseñan monumentos y enclaves de Santa Cruz de Tenerife, u no es un catálogo general de todas las Islas, como obliga la citada ley», como siempre ha argumentado el alcalde José Manuel Bermúdez.

La sala, bajo la presidencia de Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego y con la participación de Jaime Guilarte Martín-Calero y Evaristo González González –este último en calidad de ponente–, reconoce la «legitimación activa» del Ayuntamiento de Santa Cruz para interponer el recurso. A partir de ahí, justifica su decisión de suspender el catálogo de vestigios franquistas en que «concurre el supuesto de prosperabilidad ostensible de la demanda, puesto que basta la mera lectura de la orden recurrida para apreciar que no publica el catálogo en el boletín, a pesar de que el mismo forma parte de ella, sino que remite a que se consulte en la página web del departamento», para reiterar que «la publicación e toda decisión administrativa que deba serlo ha de ser íntegra y en el boletín oficial que le corresponda».

En este sentido, recuerda una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del 16 de octubre 2009 para hacer constar que «la falta de publicación del plan impedirá que la Administración lo imponga a los particulares –los cuales, en su caso, podrán impugnar el acto de aplicación basándose precisamente en la falta de publicación del plan– pero no producirá su invalidez. Es por tanto defecto de eficacia, esto es cierto. Ahora bien, por virtud de los privilegios de autotutela declarativa y ejecutiva el particular no puede desconocer por sí mismo una actuación administrativa alegando ineficacia, sino que esta debe ser declarada expresamente, en vía administrativa y vía jurisdiccional».

Más claro aún se muestran los magistrados del TSJC en los razonamientos jurídicos cuando hace constar que «la publicación (del catálogo de vestigios franquistas) ha de ser íntegra y en el boletín oficial correspondiente y no cabe remisión a una página web de una Consejería cuyo contenido, además, podría ser variado por el departamento administrativo que tiene el control de la misma».

Y añade: «Conclusión que no cambiaría si finalmente se determinase que el catálogo no tiene carácter normativo sino de acto, pues también si es un acto administrativo lo que se publica ha de serlo íntegramente en el boletín oficial que le corresponda».

«Que este sea el motivo de la suspensión que acordamos es de mayor trascendencia porque influye directamente en el elemento del riesgo de la mora. En efecto, siento tan clara la causa de suspensión sería irreparable permitir la aplicación de la disposición recurrida, pues no sería reparable que un tribunal de justicia hubiera permitido la eficacia de una norma que de manera ostensible carece de ella», hace constar, después de reconoce que «en cuanto al interés general, nada interesa más a este (tribunal) que el cumplimiento de las leyes y el ordenamiento jurídico exige la publicación íntegra».

El TSJC da la razón a Bermúdez

El auto dictado por el TSJC da la razón al alcalde de Santa Cruz de Tenerife, quien el pasado 8 de febrero anunció que el Ayuntamiento presentaría el correspondiente recursos contra la orden dictada desde la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Canarias de eliminar de «de manera inmediata» y «de forma definitiva el espacio público» un total de 79 vestigios franquistas.

Entre los vestigios señalados se encuentran el monumento a Franco (1966), situado en la avenida de Anaga; los leones del Puente Serrador (1943); las placas del Instituto Nacional de la Vivienda (1957) o la lápida a los Caídos de Igueste de San Andrés (1975). El monumento a los Caídos (1947), ubicado en la plaza de España, podrá ser resignificado.

En cuanto al cambio de las denominaciones, el puente General Serrador (1943), la calle Calvo Sotelo (1936) o el paseo Francisco Aguilar y Paz (1994), además de barrios como la Victoria, y centros educativos como el colegio Fray Albino (1944), entre otros. Asimismo, incluye también al Mercado Nuestra Señora de África, cuyo nombre debe cambiarse, además de los honores y de distinciones más de 130 personas.

El Ayuntamiento de Santa Cruz argumentó que no existe seguridad jurídica para retirar los símbolos franquistas en la capital, pues el Gobierno de Canarias, «y según establece la propia Ley de Memoria Histórica, debe elaborar un catálogo a nivel regional, de todas las Islas y de todos los municipios, y no solo de Santa Cruz».

Aunque la Ley de Memoria Histórica se aprobó en 2007, la Viceconsejería de Cultura urge al Ayuntamiento de Santa Cruz a su cumplimiento, entre otras administraciones locales, en 2017, requisito que cumple el ayuntamiento con el estudio que encarga a la catedrática de Historia del Arte de la Universidad de La Laguna María Isabel Navarro sobre los vestigios. El Ejecutivo canario acuerda el 14 de diciembre de 2018 la elaboración del catálogo de vestigios franquistas que desarrollan la propia María Isabel Navarro –autora del estudio aportado por Santa Cruz–, y Ricardo Guerra Palmero y Dácil Perdigón y Dailo Barco Machado, en el que se fijan 79 vestigios, según se recogen en unas 3.000 páginas.

Dicho documento, promovido por la Viceconsejería de Cultura, se aprueba el 17 de noviembre de 2022, que ordena la retirada de los símbolos «ilegales», a lo que se niega el Ayuntamiento porque entiende que el catálogo está incompleto y solo se ha hecho a la medida de Santa Cruz, cuando se trata de un estudio para todas Canarias. Eso motiva el recurso que ahora admite el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En el tiempo transcurrido desde el recurso interpuesto por la Corporación santacrucera ante el TSJC, el pasado 17 de febrero la Autoridad Portuaria procedió a la retirada de la hélice del crucero Canarias.

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