Responsabilidad contable

¿Por qué la amnistía perdona a Artur Mas por el 9-N, pero no le devuelve lo que pagó?

La ley prevé expresamente que "la amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna

El expresidente de la Generalitat Artur Mas, con Laura Borràs.

El expresidente de la Generalitat Artur Mas, con Laura Borràs. / EFE

Ángeles Vázquez

La ley de amnistía perdona todos los actos encaminados a lograr la independencia de Cataluña cometidos desde 2012 hasta este lunes, cuando se registró la ley. Ello engloba la consulta del 9 de noviembre de 2014, por la que el expresidente de la Generalitat Artur Mas y los exconsellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau fueron condenados penalmente y como responsables contables por el dinero público que se destinó a la cita con las urnas sin amparo legal. La norma, aunque amnistía expresamente el 9-N, rechaza la devolución de cualquier fianza, multa o sanción impuesta, lo que hace que ninguno de ellos pueda recuperar la cantidad por la que fueron condenados.

La ley prevé expresamente que "la amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna. Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa". Eso veda que los condenados por el Tribunal de Cuentas por responsabilidad contable pueda recuperar los 6,3 millones de euros con los intereses correspondientes a los que fueron condenados.

En este procedimiento, en un momento determinado, los exmiembros del Govern tuvieron que aportar viviendas de su propiedad como aval de la cantidad impuesta. El embargo fue levantado por el órgano fiscalizador en febrero de 2022, cuando Mas y Homs trataron también de aportarlas en el procedimiento que aún tienen pendiente de juicio: el relativo al 1-O y la acción exterior del Govern, cuya vista está prevista para este viernes.

Sin efecto reparador

Catedráticos consultados por El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, señalan que son varios los motivos por los que la ley no permite recuperar el dinero aportado. El primero es evitar el efecto "reparador" que tendría la norma en caso de permitir el cobro de indemnizaciones o la recuperación de las multas que tuvieron que pagar por condenas. Se trata de una característica que, a diferencia de la proposición de ley ahora registrada, sí tenía la propuesta pesentada en 2021 por ERC y Junts.

Ello contribuye a que la actual pueda pasar con más facilidad el examen de constitucionalidad al que se verá sometida. De hecho, el PP y varias comunidades autónomas ya han anunciado que la recurrirán y se prevé que también eleven sus dudas los tribunales con asuntos amnistiados con el 'procés' con el Supremo a la cabeza.

El segundo es que gran parte de las fianzas pagadas en el Tribunal de Cuentas fueron abonadas por las llamadas cajas de resistencia, así que resultaría difícil proceder a devolver un dinero aportado por un colectivo indeterminado. Como tercera razón señalan los problemas tributarios que la devolución plantearía, porque, aunque sea para pagar una multa, la aportación realizada por la caja de resistencia puede suponer un incremento patrimonial que debería haber sido declarado por los condenados en sus declaraciones de la renta respectivas.

El último motivo es el agujero que para las arcas públicas del Estado supondría ahora proceder a la devolución de las cantidades impuestas en los distintos procedimientos penales, civiles y contables abiertos por el procés ya condenados.

Los expertos consultados destacan también que la ley de amnistía deja abierta la puerta de la reclamación civil para quienes se sientan perjudicados directos por los hechos amnistiados, como pueden ser los comerciantes cuyos escaparates se rompieron durante los altercados que se produjeron tras la sentencia dictada por el Supremo.

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