Tribunales

Indemnización de 30.000 euros para un transportista obligado a conducir más de 600 kilómetros tras sufrir un infarto

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la anulación del despido por vulneración del derecho a la integridad física

Cristina Gallardo

La justicia ha condenado a una empresa de transporte radicada en Alicante a readmitir a un trabajador e indemnizarle con 30.000 euros por daños morales, por despedirle tras un episodio de infarto que le sobrevino en una localidad alemana y dudar de su estado de salud por el poco tiempo en el que tardaron en darle en alta. Pese a su situación, tuvo que conducir más de 600 kilómetros hasta Francia, donde fue recogido por un compañero para seguir haciendo repartos, por lo que no llegó a España hasta nueve días más tarde.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la condena el pasado mes de noviembre, rechazando el recurso de la empresa pero también el del trabajador, que solicitaba una indemnización mayor. La compañía deberá pagar también las costas del litigio.

La sentencia recurrida considera que el trabajador ha probado los indicios necesarios de la vulneración de los derechos fundamentales que denuncia, concretamente a su integridad física. También se ha tenido en cuenta que antes de comenzar su contrato fue sometido a un reconocimiento médico y fue calificado de "apto sin restricciones".

Los hechos probados inicialmente por el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante señalan que el incidente cardíaco alcanzó al trabajador el 12 de diciembre de 2021, durante una ruta en Alemania. El conductor fue ingresado en el Hospital Marien de Euskirchen (Alemania) y recibió tratamiento durante dos días por un infarto de miocardio. Tras ser estabilizado se le dio de alta para valoración de tratamiento posterior ambulatorio, advirtiéndole de que, en caso de empeoramiento de síntomas, acudiera a centro médico.

Debía viajar a Suecia y Noruega

El transportista se comunicó por WhatsApp con su jefe el mismo día del infarto, comunicándole que le estaban haciendo pruebas y que le dolía el pecho desde la noche anterior. El camionero debía hacer descargas en Suecia al día siguiente. 

Tras ser tranquilizado por su superior, el conductor le comunicó que debía estar en casa el 31 de diciembre porque se le acababan los medicamentos y que estaba asustado, y en ese momento desde la empresa le empezaron a poner problemas para trasladarle hasta España. Le indicaron que, sin una baja médica no tenía cubierto el traslado, y si lo iba a hacer por su cuenta que se lo indicara, lo que generó una discusión. El responsable no entendía que le hubieran dado el alta con un infarto y un cateterismo y le ordenó que le enviara la documentación del Hospital, lo que hizo el trabajador apenas tardó unas horas en cumplir..

Al día siguiente volvieron discutir por la baja, incidiendo el trabajador en que tanto su médico como el del Hospital le habían dicho que no trabajase hasta que lo vieran sus médicos. Ante las discrepancias, el trabajador se trasladó con el camión de la empresa cuando salió del Hospital, desde Alemania a Países Bajos y de allí a Francia, quedando en Estrasburgo, a la espera de que lo trasladara la empresa a su domicilio, haciendo un total de 674 kilómetros. 

La empresa ordenó a un compañero que lo recogiera en Estrasburgo. Así ocurrió, aunque antes hubo de cumplir con siete repartos pendientes en Barcelona. Durante todo este trayecto, el compañero ignoró que el trabajador estuviera enfermo y no se hubiera vacunado de Covid, destaca la sentencia. La resolución también apunta a la actitud de la Mutua: comunicó a la empresa que no se trataba de un Accidente de trabajo sino de una patología común, por lo que tampoco le correspondía cubrir el traslado del transportista hasta España.

La empresa no mejoró su trato al trabajador tras su llegada a España. El 23 de diciembre, tras el despido, le pidió a través de WhatsApp que le devolviera el teléfono y tarjetas de forma urgente, contestando éste que las llevaría al día siguiente su mujer porque no se encontraba bien. La empresa insistió en que tenía que ir él porque tenía que firmar documentación. Una vez se pudo cumplimentar este trámite, le dejó además a deber las dietas del viaje.

Sí hubo despido

En su recurso ante el Tribunal Superior, la empresa pretendía cambiar el relato de hechos, lo que los magistrados rechazan. Tampoco se acogen las alegaciones en las que niega que en este caso haya existido un despido, al describir lo ocurrido como "la válida extinción de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produción". A esto último, la Sala responde que ninguno de los trabajadores de la empresa tenía una ruta asignada "y, por lo tanto, tal y como razona la sentencia, ni la causa de temporalidad se ha acreditado, ni esta debidamente especificada en el contrato".

El tribunal reprocha también a la empresa que trate de justificar su actuación alegando que se siguieron las instrucciones de la Mutua para la asistencia médica, "cuando fue la empresa la que no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato, reteniendo al trabajador e incluso intentando que siguiera prestando servicios en situación de baja médica, hasta que otro compañero lo trae a su domicilio,".

Además, destaca que el regreso "se efectuó mediando hasta nueve días en los que estuvieron efectuando repartos ordenados por la empresa, de modo que hay indicio razonable de vulneración del derecho fundamental desde el momento en que la empresa conociendo la situación del trabajador no actúa de la manera adecuada, sino todo lo contrario, lo somete a retrasos, viajes, órdenes de trabajo etc. que han vulnerado su derecho a la integridad física, poniendo su salud en grave riesgo", apunta.

Concluye que la empresa alicantina no logró acreditar que hizo todo lo posible para atender a la afección del demandante salvaguardando su integridad física y que el despido obedece a causa ajena a la dolencia del trabajador, "sino que lo que se desprende de lo probado en la sentencia es que lo despidió como consecuencia de esa dolencia de larga duración por la que aún continua de baja". Contra esta decisión cabe casación ante el Tribunal Supremo.