Ley de amnistía

¿Por qué la ley de amnistía se remite a Europa para el delito de terrorismo? ¿Hay diferencias con el Código Penal español?

La norma pactada por PSOE, Junts y ERC sólo excluye de la inmunidad el concepto de terrorismo que recoge una directiva europea y si, "a su vez", ha causado de forma intencionada "graves violaciones de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario"

Carles Puigdemont interviene ante Pedro Sánchez en el Parlamento Europeo, el pasado 13 de diciembre.

Carles Puigdemont interviene ante Pedro Sánchez en el Parlamento Europeo, el pasado 13 de diciembre. / EFE

Ángeles Vázquez

El texto final de la ley de amnistía consensuado entre PSOE, Junts y ERC retira la referencia al Código Penal español para centrarse en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo. El objetivo es tratar de blindar el texto con una apariencia de que el Derecho europeo, a diferencia de la legislación española, no consideraría como terrorismo las causas que presentan más problemas para ser incluidas en el perdón: las seguidas por delito de terrorismo, como la de Tsunami Democràtic y los CDR a los que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivas, para los que el fiscal pide 27 años de cárcel.

Como el Código Penal español y las legislaciones de los Estados miembros están adaptados a la legislación europea y la regulación del terrorismo que incluye la directiva coincide en líneas generales con lo recogido en el artículo 573 del texto español, la proposición de ley de amnistía vuelve a hacer la salvedad de imponer también como condición para que ciertas conductas queden fuera del perdón que, "a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".

¿Qué dicen los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?

El artículo 2 del Convenio garantiza el "derecho a la vida" y el 3 prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Solo salva del primer tipo la pena capital decretada por un tribunal, la que se produce en legítima defensa o para detener a alguien o "para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección". Esa referencia de la ley es la que trata de salvar a los imputados por terrorismo entre los que se encuentran la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en la Audiencia Nacional, y el expresidente catalán Carles Puigdemont, en el Tribunal Supremo.

La amnistía solo excluye a quienes "hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos", lo que se presupone que no ocurrió en Tsunami Democràtic, porque el único fallecido durante al bloqueo del aeropuerto de Barcelona-El Prat fue un turista francés que ya padecía una severa cardiopatía y al que, por supuesto, nadie tenía intención de matar.

¿Qué delitos de terrorismo castiga la Directiva europea citada?

El artículo 3 de la Directiva ordena a los Estados miembros adoptar "las medidas necesarias para garantizar que los siguientes actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, se tipifiquen como delitos de terrorismo" cuando se cometan con el fin de "intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional".

Así serán terrorismo los atentados con resultado de muerte y contra la integridad física de una persona, así como el secuestro o la toma de rehenes, pero también "las destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico", que es algo que intenta demostrar el juez García Castellón con el bloqueo del aeropuerto.

La Directiva también castiga "el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares; la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas, y la interferencia ilegal en los sistemas de información y en los datos". También "la amenaza de cometer cualquiera" de esos actos.

¿Qué dice el Código Penal?

El artículo 573 del Código Penal castiga como "delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (...) y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías". También añade que se considerarán terrorismo los delitos informáticos.

Para que sean considerados terrorismo deben cometerse con las siguientes finalidades: "subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

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