Uso del catalán

El Supremo corrige al TSJC y permite a la Asamblea por una Escuela Bilingüe recurrir directrices de la Generalitat

Devuelve las actuaciones al tribunal catalán para que se pronuncie sobre las impugnaciones presentadas contra los documentos publicados en la web del Govern sobre el uso del catalán

Imagen de archivo de un colegio

Imagen de archivo de un colegio

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y ha anulado los autos en los que rechazó tan siquiera admitir a trámite los recursos de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya (AEB) contra documentos publicados en la web de la Generalitat sobre la organización y gestión de los centros educativos para el curso 2022-2023, en los que, entre otros aspectos, se hacía referencia al tratamiento y uso del catalán y el castellano en el sistema educativo.

Frente al criterio del TSJ catalán, que entendió que los documentos no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico, el Supremo considera que se trata de previsiones que “avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso”.

“No parece, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible”, indica el alto tribunal, que añade que “el nombre no hace a la cosa y que bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otros semejantes pueden encontrarse actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue a dichas instrucciones y circulares”.

Por ello, anula los autos de inadmisión y acuerda devolver las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para que se pronuncie sobre el fondo de lo planteado en el recurso. El Supremo tiene en cuenta que tanto la organización recurrente como el fiscal destacaron en sus escritos que en los documentos impugnados había “ausencia de toda mención al castellano que es lengua oficial también en Catalunya”, circunstancia que el abogado de la Generalitat defendió que no debía de entenderse como exclusión.

“No obstante -indica la sentencia-, los términos de estos documentos, de los que el fiscal resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana”. El tribunal recuerda que para el ministerio público entrañan “un ecosistema, un planteamiento totalizador que excede de las previsiones legales, precisamente por su 'voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social”.

Según el Supremo, las previsiones de los documentos muestran una disonancia con las prescripciones normativas que tienen la perspectiva de la garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido también por el artículo 35.2 del Estatut, que recaba la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución.

“La conclusión a la que conduce todo lo dicho, es la de que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración”, indica la sentencia.

La sentencia concluye que como criterio general “las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo”.

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