Tribunales
El Supremo avala colocar la bandera LGTBI en edificios públicos el Día del Orgullo Gay por no ser partidista
Argumenta que no hay contradicción con la doctrina fijada en 2020 que prohíbe el uso de banderas no oficiales, como la autonómicas no estatutarias

Una bandera LGTBI en un edificio oficial. / RICARD CUGAT

El Tribunal Supremo ha resuelto la contradicción que existía entre las sentencias dictadas por diferentes tribunales superiores de justicia en torno al uso de la bandera LGTBI y avala su colocación con motivo de la celebración del día del Orgullo Gay, por no considerarlo un símbolo partidista.
La resolución del alto tribunal resuelve los contenciosos planteados por Abogados Cristianos con motivo de la celebración del 28 de junio, cuando banderas arcoíris fueron colocadas en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid y en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. Según las sentencias conocidas este lunes, la colocación de estos símbolos no infringe la ley sobre el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni tampoco los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.
Las sentencias, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, explican que la ley de 1981 no es aplicable, pues no contempla este supuesta. Agregan que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto por esta misma sala en 2020 sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
El Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arco iris, porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, se proyectó a favor de la igualdad entre las personas, un valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Recuerdan también las sentencias que los artículos 14 y 9.2 de nuestra carta magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal, mientras que la norma europea llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
Las dos sentencias fueron deliberadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal el pasado día 19. En una de las sentencias se desestiman las pretensiones de la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia dictada por la Sala de Zaragoza. En la segunda, se da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid y se anula la resolución dictada inicialmente que acogió la apelación de la misma asociación de abogados contra la desestimación inicial de sus recursos.
Añade el tribunal que el legislador estatal ha desarrollado estas previsiones en las leyes para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconocen el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual. Por su parte, la norma aprobada el pasado año para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Y, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su propia norma en 2018.
Por eso, el Supremo concluye que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
Un magistrado ve falta de "neutralidad"
La resolución cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero, que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI, infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en la Constitución.
Argumenta Requero que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.
Añade este voto discrepante que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.
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