Tribunales
La Audiencia de Barcelona ordena la imputación de la directora del CNI en un tercer caso Pegasus
Es la tercera citación como investigada de la exresponsable de los servicios de inteligencia, Paz Esteban

Imagen de la exdirectora del CNI Paz Esteban. / EFE
La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona ha ordenado citar como investigada a la exdirectora del CNI Paz Esteban para “clarificar” la “incertidumbre” sobre si el presunto espionaje a través de Pegasus al exeurodiputado de ERC Jordi Solé fue "objeto o no de autorización judicial" y es achacable a los servicios de inteligencia, "extremo que también deberá ser objeto de comprobación".
Esta es la tercera imputación contra la exalto cargo de los servicios de inteligencia por un caso de estas características. Ahora será el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, que tramita este proceso judicial, quien señale el día para el interrogatorio. El tribunal ha estimado el recurso presentado por el exeurodiputado, en el que se solicitaba que se realizara esta diligencia, entre otras.
Esteban, que fue cesada como directora del CNI a raíz del supuesto espionaje masivo al independentismo, permanece investigada en otras dos causas abiertas por distintos juzgados de Barcelona por los ataques con Pegasus a los teléfonos del expresidente catalán Pere Aragonès, por un lado, y a los dirigentes de ERC, Josep Maria Jové y Diana Riba, por otro.
En el caso del Solé, que fue europarlamentario entre 2017 y 2024, la Audiencia apunta que existen “datos fiables” de que su móvil fue infectado mediante un SMS malicioso “en el mismo periodo de tiempo y a través de la misma infraestructura informática” que se ha identificado pericialmente como vinculada a las actividades desarrolladas por el CNI entre mayo de 2019 y marzo de 2020 “con autorización judicial formal”.
El tribunal argumenta que Esteban era la directora del CNI cuando se produjo el supuesto espionaje a Solé y que su comparecencia como investigada no debe "retrasarse" ni se puede admitir "demora" ante los indicios que deben ser “objeto de clarificación”. “Es cierto que la incertidumbre mayor que pesa sobre el procedimiento es la de sí el espionaje fue o no objeto de autorización judicial que le diera cobertura”, en el caso de que se pudiese achacar al servicio de inteligencia, “extremo que también deberá ser objeto de comprobación”, apunta el tribunal.
Posibles similitudes
La resolución precisa que "no puede descartarse la relevancia de una eventual coincidencia tanto temporal, como la del mecanismo de infección por el 'malware' (SMS) y el dominio utilizado para introducir ese programa en los dispositivos pretendidamente vinculados" en los espionajes de Solé y Aragonès, "tratándose además de personas con vínculos políticos identificables con el movimiento independentista en ambos supuestos".
En todo caso, añade, "deberán valorarse tales las coincidencias, pudiendo extraerse conclusiones tanto de lo que es similar, como lo que podía ser diferente". Por esta razón, la Audiencia también acepta incluir en este proceso el certificado remitido al Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, que lleva el caso del expresidente, del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2024 por el que se desclasifica la información relativa a la interceptación de las comunicaciones de Aragonès.
El tribunal recalca que "el funcionamiento del programa y los métodos utilizados por el CNI en supuestos en que existió autorización judicial pueden ser relevantes para examinar en este caso las diferencias y similitudes". Y sobre todo, añade, "si se constatase de la información remitida tras el cumplimiento del suplicatorio remitido a las Cortes en abril pasado" por el juzgado que investiga el caso de Solé "que no existió autorización judicial que cubriera la utilización del programa espía o que la misma no daba cobertura legal al periodo temporal en que tuvo lugar, según consta pericialmente", la infección del móvil del exdiputado.
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