Reforma del Estatuto
El Gobierno aclara que esperará a las próximas elecciones para desvincular el mandato del Fiscal General de la legislatura
El Consejo de Ministros aprueba una propuesta de reforma del Estatuto Fiscal que desvincula el mandato del fiscal general del Gobierno y refuerza las decisiones colegiadas, dirigida a otorgar la investigación penal a los fiscales

El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, y la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / José Luis Roca
El Gobierno ha avanzado este martes de forma definitiva en su objetivo de otorgar la instrucción penal a los fiscales, y para ello el Consejo de Ministros ha aprobado -en primera vuelta- una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que dota de mayor autonomía a la figura del fiscal general, lo que se considera una condición inexcusable para poder realizar esta reforma. La propuesta, dirigida a "potenciar la imparcialidad del Ministerio Público", según reza la exposición de motivos, incluye disociar la duración del mandato del fiscal general del Estado y la del Gobierno, así como consolidar las causas tasadas para su cese.
El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, lo ha defendido como un "paso absolutamente imprescindible", destacando que España es el "único país donde la instrucción de las causas penales todavía la llevan los jueces de instrucción". La norma no se tramitará como una ley independiente en el Congreso, sino que se incluirá como una disposición adicional en la nueva ley de enjuiciamiento criminal. La previsión del Ejecutivo, según ha avanzado Bolaños, es aprobarla en segunda vuelta este verano para enviarla al Congreso.
El mandato del Fiscal General del Estado tendría así una duración de cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su toma de posesión. Antes de que concluya su mandato, el Fiscal General del Estado únicamente podrá cesar a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo y por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones. Para esto último, deberá contar con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial, sin que el Gobierno cuente con discrecionalidad para cesarlo.
Además, se suprimirá la posibilidad de que el fiscal general del Estado pueda ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros, se regulará que las comunicaciones entre ambos sean por escrito --una reivindicación histórica de la carrera-- y se reforzará el papel de la Junta de Fiscales de Sala. Se trata de la cúpula de la carrera, que integran los máximos responsables en cada especialidad, y la reforma busca colegiar la impartición de instrucciones particulares por parte de quien ese momento ostente el cargo de fiscal general.
Ni el Ejecutivo ni los gobiernos autonómicos podrán demandar al Ministerio Fiscal que promueva actuaciones en referencia a un procedimiento concreto. No obstante, sí podrán poner en conocimiento del Fiscal Superior respectivo aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Por otra parte, el Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia, pero en ningún caso podrá informar al Gobierno de los concretos procedimientos de que conozca.
El Fiscal General del Estado tendrá la facultad de resolver mediante decreto motivado los ascensos de acuerdo con las plazas vacantes y nombramientos para los distintos cargos. Todo ello, oídos el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial. El Consejo Fiscal asesorará así al Fiscal General sobre ascensos de los miembros de la carrera fiscal o el nombramiento de los cargos discrecionales. La policía judicial dependerá asimismo del Fiscal General.
La norma la cierra una disposición transitoria única relativa al mandato de quien desempeñe las funciones de Fiscal General del Estado en el momento de entrada en vigor de esta ley. Según el borrador del anteproyecto, quien desempeñe las funciones de Fiscal General del Estado a la entrada en vigor de la presente ley continuará en el ejercicio de su cargo por el tiempo que restare de la duración de su mandato desde su nombramiento hasta completar el plazo de cinco años señalado en la presente Ley o cuando concurra alguno de los supuestos previstos para su cese (a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta ley o en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo).
Blindaje de García Ortiz
Se blindaría así el mandato de Álvaro García Ortiz, a quien renovó el Gobierno en diciembre de 2023. El borrador establece además en su disposición final cuarta que esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, el titular de Presidencia y Justicia ha matizado en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, para defender que esta es una reforma a largo plazo, que su entrada en vigor, de aprobarse en el Congreso, sería "el 1 de enero de 2028", por lo que afectaría al fiscal general que nombre el Gobierno que salga de las urnas en las próximas elecciones.
Precisamente, el Partido Popular, a través de su portavoz en el Congreso, Miguel Tellado, ha criticado que el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, busque "blindar" al fiscal general del Estado al impulsar una reforma legislativa en vez de pedir su renuncia. A su entender, es una "vergüenza" porque actúa "como un autócrata", según recoge Europa Press. Para Tellado, Sánchez "está tan nervioso por la agenda judicial del Gobierno que quiere controlarlo absolutamente todo".
Con todo, según las explicaciones de Bolaños, el blindaje de García Ortiz, por tanto, dependerá de que se retoque o no el borrador, como ha dado por hecho el titular de Presidencia y Justicia. Fuentes del ministerio se refieren a una 'vacatio legis', que sería de unos dos años, para que los operadores jurídicos asuman los cambios normativos. Sin embargo, el anteproyecto exceptuaba de la entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE otros artículos distintos al que blinda al actual Fiscal General del Estado. Esto es, los "relativos a la nueva atribución de la función investigadora al Ministerio Fiscal que entrarán en vigor en el plazo que se establezca en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con este cambio de modelo procesal penal".
Financiación de las asociaciones
El nuevo estatuto prohíbe a las asociaciones profesionales de fiscales aceptar o recibir aportaciones, contraprestaciones o donaciones privadas para su constitución, funcionamiento interno o para las actividades que desarrollen. Tampoco podrán aceptar ninguna forma de financiación que proceda de otros Gobiernos u organismos extranjeros sin perjuicio de la cobertura de los gastos directamente derivados y propios de aquellos actos a los que hayan sido oficialmente invitadas.
Entre las incompatibilidades para el ejercicio de cargos fiscales se añade la actividad de preparación de acceso a la función pública, que deberá contar licencia. Será Fiscalía General del Estado la encargada de publicar un registro de los fiscales que desarrollen tal actividad.
La reordenación de la estructura interna del Ministerio Público, con el fin de mejorar su capacidad funcional y reforzar la autonomía, se basa en las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). Concretamente, al respecto del método de selección y el mandato del Fiscal General del Estado, el establecimiento por ley de requisitos y procedimientos claros para incrementar la transparencia de las comunicaciones entre el Fiscal General del Estado y el Gobierno y, en definitiva, la necesidad de dotar de mayor autonomía.
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