En un auto

El Supremo rechaza la demanda de García Castellón contra Belarra, pero le ofrece acudir a los juzgados ordinarios

El alto tribunal aprovecha que los insultos contra el exjuez de la Audiencia Nacional se produjeron en la red X y no en el ejercicio de cargo

Archivo - Manuel García Castellón, durante la entrega de la XIII Edición de los Premios Puñetas de ACIJUR, en la Asociación de la Prensa de Madrid, a 10 de junio de 2024, en Madrid (España).

Archivo - Manuel García Castellón, durante la entrega de la XIII Edición de los Premios Puñetas de ACIJUR, en la Asociación de la Prensa de Madrid, a 10 de junio de 2024, en Madrid (España). / Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda que el exjuez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón presentó contra la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, al entender que las fuertes críticas que dirigió contra el magistrado no las hizo en el ejercicio de su cargo, sino a través de dos mensajes en su cuenta de la red social X (antes Twitter), con motivo de la jubilación del juez.

Como el rechazo no obedece a que el Supremo no haya apreciado vulneración del derecho al honor, la resolución deja la puerta abierta a que el magistrado se dirija a los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla, pese a la condición de aforada de la líder de la formación morada, dado que es diputada. En los comentarios que Belarra realizó en X dijo de él: "Este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España".

Añadió que García Castellón "continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena". El que era titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 interpuso una demanda ante la Sala de lo Civil del Supremo, que es la competente para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra diputados y senadores.

Límites competenciales

Con este auto, el Supremo pone límites concretos a esa competencia: solo se ocupará de lo manifestado en el ejercicio de su cargo, como ocurrió con la interpuesta por la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, María Jesús Montero. Esa demanda fue rechazada, pero porque lo dicho por la socialista no supuso una vulneración del derecho al honor del empresario Alberto González Amador, no por falta de competencia, como ha ocurrido con la dirigida contra Belarra.

La resolución se remite a la propia jurisprudencia del Supremo, la del Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para considerar que la demanda contra Belarra se dirige por opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente política, pero que no han sido realizadas propiamente "en el ejercicio de su cargo" de diputada, dado el contenido, medio a través del que se han realizado, contexto y momento en que se produjeron.

Las manifestaciones que contienen descalificaciones al juez demandante y se publicaron en el momento de su jubilación fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social y no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con un acto parlamentario.

En anteriores casos, algunos recientes, en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoció de demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a ministros, las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la sala, porque el demandado o la demandada seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento y la acción se refería a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad de ministras. Pero eso no ocurre en el caso de Belarra.

Una vez que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda, porque la competencia corresponde a los juzgados de Primera Instancia madrileños, el juez García Castellón tiene la puerta abierta para interponer una nueva demanda para proteger su derecho al honor ante ellos.

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