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Caso Begoña Gómez

La asesora de Begoña Gómez acusa al juez Peinado de "mutilar" los autos de la Audiencia y contradecirse para poder imputarla

La defensa, que recurre directamente en apelación, argumenta que el magistrado incurre en "mala praxis" al omitir hechos relevantes, como hizo con Bolaños

La asesora de Begoña Gómez al llegar a los juzgados.

La asesora de Begoña Gómez al llegar a los juzgados.

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

Cristina Álvarez, asesora de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, acusa al juez de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, de "mutilar convenientemente" los autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de contradecirse a sí mismo respecto de sus propias resoluciones anteriores para poder imputarla un delito de malversación de caudales públicos.

El recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, ha sido presentado por su abogado, José María de Pablo, directamente ante la Audiencia de Madrid contra la decisión del magistrado de transformar las actuaciones para que la pieza relativa a la contratación de la asesora de Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular, lo que comunicó formalmente a las partes el pasado sábado.

El escrito explica que el juez "mutila" el auto de la Audiencia Provincial "para que parezca que dice lo contrario de lo que en realidad dice" y así omitir que el tribunal que revisa las decisiones del juez Peinado ya negó que ella pudiera ser autora de un delito de malversación, aunque permitiera que fuera investigada sobre "si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias".

Como la pieza que en caso de llegar a juicio lo será por un jurado popular solo se refiere al delito de malversación, Álvarez nunca podría estar imputada en ella, porque "la Audiencia Provincial negó, de manera expresa y tajante" que "haya podido cometer el delito de malversación que ahora se le atribuye".

Hechos relevantes

La impugnación argumenta que el Juzgado de Instrucción número 41 "vuelve a incurrir en otra mala praxis que se viene repitiendo a lo largo de esta instrucción", como ocurrió cuando "omitió hechos relevantes en la exposición razonada" que remitió al Tribunal Supremo para intentar que se imputara al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, "como denunció el Tribunal Supremo en el auto que la rechazó", afirma el escrito.

En este sentido, recuerda que la Audiencia de Madrid ya afirmó que "el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión". La resolución añadía que ello solo cabría plantearlo "en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada".

Disimular la rebeldía

"De nuevo, y como ya ocurrió hasta tres veces en relación con la inclusión de Air Europa en el perímetro de la investigación, el juzgado vuelve a ignorar el criterio de la superioridad, llegando esta vez incluso a mutilar un auto de la Audiencia Provincial, que transcribe parcialmente y de manera descontextualizada para disimular su rebeldía", lamenta la defensa.

El recurso considera "inquietante lo que está ocurriendo" con la asesora, porque, explica, "dos veces se ha acordado investigarla (primero por tráfico de influencias, y ahora por malversación) y las dos veces, para hacerlo, ha sido necesario modificar el criterio jurídico expresado previamente por el juzgador y por la Audiencia Provincial en anteriores resoluciones". "¿Dónde está la seguridad jurídica? ¿Estamos ante un caso paradigmático de derecho penal del enemigo?", pregunta el escrito.

Añade que debido a la "cristalización objetiva" del objeto de la causa, a la que se remitía Peinado para enviar la pieza al trámite del jurado, pueda ser "posible modificar la condición procesal de quien era testigo y pasa a ser investigado, por ejemplo ante la aparición de nuevos indicios que antes no existían", pero "no es de cristalización progresiva el criterio jurídico", porque "el Código Penal no cristaliza progresivamente".

Y no podría cometer malversación, porque según lo establecido por la Audiencia, Cristina Álvarez "cumplió con sus obligaciones de manera exquisita, con una dedicación intensa, prácticamente sin horario, y muy por encima de lo que cabría esperar por su escueto salario", de unos 2.500 euros mensuales.

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