Alvise Pérez
El Supremo abre una cuarta causa a Alvise, esta vez por acoso contra dos eurodiputados de Se Acabó la Fiesta
Sus excompañeros le denunciaron por difundir sus datos personales, lo que permitió que se les enviaran mensajes insultándoles

Alvise Pérez, a la salida del Tribunal Supremo. / José Luis Roca

El Tribunal Supremo ha abierto una cuarta causa contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez. En esta ocasión por los delitos de revelación de secretos y acoso a dos eurodiputados que se presentaron con él a las elecciones europeas de 2024 por la agrupación de electores Se Acabó la Fiesta y que, tras ser elegidos, se integraron en el grupo parlamentario European Conservatives and Reformists (Conservadores y Reformistas Europeos).
El tribunal admite a trámite la querella interpuesta por los eurodiputados Diego Adrián y Nora Junco contra Alvise el pasado 27 de junio, al considerar que en este caso concurren, como señala el fiscal, indicios de criminalidad respecto a los delitos que se le atribuyen, por lo que procede abrirle un nuevo procedimiento.
Los otros tres se refieren a la difusión de una falsa PCR del actual presidente de la Generalitat, Salvador Illa, por acoso en redes a la fiscal delegada de Delitos de Odio y Discriminación en Valencia, Susana Gisbert, y por haber recibido 100.000 euros para financiar su campaña electoral a las europeas de un empresario de criptomonedas.
Para abrir la última causa la Sala explica que los eurodiputados denunciaron que no solo venían siendo víctimas de una continua campaña de hostigamiento a través de las redes sociales como consecuencia de los mensajes que ‘Alvise’ había publicado sobre ellos -en un podcast y en un canal de Telegram-, sino que, incluso, habían llegado a temer por su integridad física al revelar también el lugar en el que se encontraban o al que se dirigían.
Añadían que una vez filtradas sus direcciones de correo, su número de teléfono y sus redes sociales habrían recibido una ingente cantidad de mensajes ofensivos y/o amenazantes, que la querella describe, aportando el correspondiente soporte documental, al extremo de que “aquellos se habrían visto compelidos a soportar una continua sensación de inseguridad, modificando sus hábitos o rutinas, cerrando algunas de sus redes sociales y limitando a terceros la posibilidad de comentarios en las que conservan, así como también se verían obligados a no atender ninguna llamada telefónica procedente de número desconocido, lo que obstruye significativamente su labor parlamentaria y la propia de su ordinaria vida familiar". Una de ellas cambió hasta de teléfono.
Alegaban que, como consecuencia de las conductas descritas, no podían atender con normalidad sus cuentas de correo 'electrónico, tanto las personales como las profesionales, ya que “reciben regularmente 'miles de ellos' con insultos y amenazas, lo que les obligaba a expurgar entre lo recibido aquello que verdaderamente pudiera ser de interés, sin perjuicio de haber perdido, por eso, algún correo importante. Todo ello, además del constante miedo o intranquilidad que les generaba el poder ser abordados en ese contexto por la calle por cualquier desconocido".
El tribunal considera que “lo expuesto e indiciariamente justificado [...] autoriza a considerar que la actuación del querellado pudiera colmar las previsiones normativas contempladas en el tipo penal indicado, habida cuenta de las explícitas llamadas del mismo -personalmente en el mencionado podcast o a través del canal de la aplicación Telegram que lleva su nombre y que, indiciariamente, el mismo gestiona o dirige- a que un grupo muy numeroso de seguidores expresara y desarrollara una actitud repetidamente hostil hacia los querellados”.
Para la Sala, igualmente, “aparece indiciariamente justificado que a través de los mencionados canales y para llevar a término su inicial propósito, el querellado pudo haber facilitado y hecho público aspectos personales e identificativos concernientes a dichas personas; todo ello, sin que cesara en su actitud después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la intención de alterar el normal desarrollo de vida de los querellados, reiterando sus llamamientos a que resultaran hostigados como reacción a su posición política, cualquiera que esta fuere, expresa indiciariamente que pudo existir una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera significativa, el normal desarrollo de la vida cotidiana de sus víctimas, a partir de la persecución que pudieran desplegar las numerosas personas que llegaran a sentirse concernidas por su llamamiento público”.
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