Condenados del 'procés'
Estrasburgo declara que no se violaron los derechos de Junqueras, Sànchez o Turull por el 'procés'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que "no solo no se restringieron las actividades de dichos partidos, sino que pudieron presentar sus listas en las elecciones" de 2017

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vio motivo para estudiar las quejas por supuestas vulneraciones de derechos que presentaron varios de los condenados del 'procés', basándose en su ingreso en prisión durante la instrucción del procedimiento. Pero, una vez estudiadas, la sentencia, hecha pública en Estrasburgo este jueves, descarta que se haya producido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Supremo español en relación con el presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, o su antecesor, Jordi Sànchez.
El TEDH, que unió las demandas de los tres relativas a su ingreso en prisión y su imposibilidad de asistir al Parlament para resolverlas en un único procedimiento, declara por unanimidad que con "las pruebas obrantes en su poder" y, "en particular, el razonamiento adoptado por los tribunales nacionales en sus resoluciones, los demandantes no han logrado demostrar de manera convincente la existencia de un objetivo oculto contra ellos".
"La situación, a lo largo del procedimiento judicial en cuestión, de los partidos políticos a los que pertenecían los demandantes también respalda esta interpretación: en efecto, no solo no se restringieron las actividades de dichos partidos, sino que pudieron presentar sus listas en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, tras la votación, la coalición entre las diversas fuerzas independentistas propuso varios candidatos a la presidencia de la Generalitat (entre ellos, dos de los demandantes, Sànchez y Turull, que se encontraban en prisión preventiva en el momento de su nominación). Además, el 14 de mayo de 2018, el candidato del partido Junts per Catalunya, Quim Torra, tomó posesión como presidente de la Generalitat", refleja la resolución.
El tribunal sostiene que "los diversos elementos invocados por los solicitantes, tomados por separado o combinados, no forman un todo suficientemente homogéneo para que pueda considerar que su detención preventiva perseguía un propósito no previsto en el Convenio". De ahí que descarte violación alguna de los artículos 3 (derecho a elecciones libres), 5 (derecho a la libertad y seguridad) y 18 (limitación del uso de restricciones a los derechos) del Convenio Europeo.
La sentencia declara que "las autoridades nacionales ponderaron los diversos intereses en juego de una manera que no podía calificarse de arbitraria y sin interferir con la libre expresión de la opinión pública". De tal forma que la prisión preventiva de los solicitantes, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y la suspensión del primer solicitante de su cargo como miembro del Parlament —una vez que la acusación fue firme— no fueron incompatibles con la esencia misma de su derecho", a ser elegidos y a ocupar un escaño en la Cámara catalana.
La resolución considera que "las pruebas presentadas" en las demandas "no sustentan la conclusión de que la orden de prisión preventiva del 23 de marzo de 2018", dictada contra los condenados por rebelión y malversación de caudales, "hubiera sido arbitraria y tuviera como único fin impedir" a uno de ellos "asumir el cargo de presidente de la Generalitat". También descarta que "el tiempo empleado en la tramitación de su recurso de amparo" por el Tribunal Constitucional haya supuesto "una vulneración de su derecho a una decisión rápida sobre la legalidad de su detención".
Pese a lo que manifiestan, durante su prisión preventiva se presentaron a las elecciones y resultaron elegidos. Además, dos de ellos, Jordi Sànchez, que había sido presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Turull, solicitaron asistir a varias sesiones del Parlament y, en concreto, a la de sus respectivas investiduras a la Presidencia de la Generalitat, peticiones que fueron denegadas.
El Supremo condenó a los tres a penas de entre 9 y 13 años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que les impide concurrir a procesos electorales por ese tiempo. Esa sentencia también fue recurrida ante el TEDH, aunque el tribunal aún no se ha pronunciado al respecto. El 23 de junio de 2021 todos los condenados quedaron en libertad tras ser indultados, pero tanto Turull como Junqueras siguen cumpliendo la pena de inhabilitación que les fue impuesta, porque el alto tribunal español entendió que la malversación por la que se les condenó entra dentro de las excepciones de la propia ley de amnistía.

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, en su conferencia del martes. / MANU MITRU
Especial protección
El TEDH no aprecia "indicios de ilegalidad ni arbitrariedad en los fundamentos fácticos y jurídicos de su prisión preventiva" y considera que para "garantizar la estabilidad y la eficacia de un sistema democrático, el Estado podía verse obligado a adoptar medidas específicas de protección", dadas "las circunstancias particularmente excepcionales y graves" de este caso, en el que se enjuiciaron "actos de gran trascendencia ocurridos apenas un año antes", en concreto, el referéndum ilegal de 2017.
La resolución añade que a la hora de denegar las solicitudes de libertad provisional, el tribunal consideró "la gravedad del delito en cuestión y el contexto social y político del momento". También evaluó "la proporcionalidad de las restricciones, así como el corto período de tiempo transcurrido entre los presuntos delitos". Y se aseguró de "limitar cualquier injerencia en el derecho de representación" de los demandantes, al permitirles "votar por poderes durante las sesiones parlamentarias", con lo que se preservó la esencia del derecho a ocupar un escaño en el Parlament y garantizó el respeto a la distribución de votos que habían emitido los catalanes en los comicios.
En cuanto a la denegación de la asistencia a la sesión de investidura cuando Sànchez y Turull fueron candidatos, Estrasburgo considera justificado que el Supremo entendiera que, a la vista de lo que había ocurrido los días 20 y 21 de septiembre de 2017, durante los registros que se produjeron en la causa, "no era irrazonable considerar que su traslado a la sede del Parlament" podría suponer "incidentes de cierta intensidad" que llevaran a descartarlo.
Las sentencia precisa que "el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático" acordado por el tribunal españo no puede "considerarse 'político' en el sentido que le dan los solicitantes". "A falta de cualquier otro argumento o prueba específica que justificara sus temores, el contexto político interno al que aludían no podía, por sí solo, demostrar que la finalidad de su prisión preventiva hubiera sido obstaculizar su participación en la vida política en lugar de garantizar su comparecencia ante la justicia", declara el TEDH.
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